La UIF actualiza la normativa sobre Personas Expuestas Políticamente

Errepar02/03/2023

Se actualizan las condiciones de las PEP a los efectos de impedir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo

Mediante la resolución 35/2023, la Unidad De Información Financiera (UIF), en el marco del tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, y en relación a los Sujetos Obligados a informar ante este organismo,  actualiza la nómina de condiciones que deben reunir los individuos considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP), con el objetivo de fortalecer las medidas de debida diligencia aplicables a las relaciones con esas personas y basar las obligaciones y medidas de debida diligencia en un enfoque basado en riesgo.

En tal sentido, con el propósito de otorgar previsibilidad y mayor seguridad jurídica a la figura de una PEP, el organismo de contralor establece que el plazo donde cese tal condición sea de 2 años, transcurridos desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente.

Una vez cumplido el plazo de los 2 años, el Sujeto Obligado deberá evaluar la situación del cliente o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de relevancia para el análisis del nivel de riesgo.

 

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Asimismo, a fin de brindar mayor certidumbre respecto al alcance de los vínculos de cercanía o afinidad con una PEP,  los Sujetos Obligados deben:

      a) obtener, en caso de que corresponda, la aprobación del Oficial de Cumplimiento para iniciar las relaciones comerciales, o mantener las mismas con este tipo de clientes y sus beneficiarios finales en aquellos casos donde ya existe una relación comercial y modifican su condición de PEP;

      b) adoptar las medidas razonables para poder establecer el origen de los fondos y del patrimonio; y

      c) adoptar las medidas de Debida Diligencia Reforzadas, que disponga la regulación específica vigente para cada Sujeto Obligado, en relación con este tipo de cliente y realizar el monitoreo continuado de la relación comercial.

Adicionalmente, los Sujetos Obligados, deberán requerir a sus clientes, al momento de iniciar la relación contractual y al momento de modificar la condición de Persona Expuesta Políticamente, que suscriban una declaración jurada en la que manifiesten si revisten o no dicha condición. A su vez, los clientes, deberán informar la condición de Persona Expuesta Políticamente de los beneficiarios finales, en caso de corresponder.

De esta manera, según advierte la norma, se subsana una deficiencia de la resolución actual, toda vez que ella, si bien no prevé que los Sujetos Obligados deban informar la condición de PEP de los beneficiarios finales, sí exige que verifiquen, en todos los casos, y con un enfoque basado en riesgo, la condición de PEP respecto de sus clientes y sus beneficiarios finales.

 

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