Traspaso del monotributo al régimen general con beneficios

Errepar05/05/2023

Emiliana Prado, a través de un caso práctico, nos muestra los beneficios a los que puede acceder un monotributista que pasa al régimen general

PLANTEO: LA SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

El día lunes 22 de agosto de 2022 acude a nuestra consulta la señora Elvira López, quien ejerce la actividad de médica como profesional independiente y nos plantea la siguiente situación:

Posee un consultorio habilitado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cual ejerce la actividad de médica clínica ejerciendo su profesión liberal. Tiene una secretaria a su cargo medio día. Además, presta servicios en un hospital público de la ciudad como empleada en relación de dependencia, por lo que atiende en su consultorio privado medio día, de lunes a viernes. Nos plantea que desde que empezó con su consultorio en octubre del año 2015 se adhirió al monotributo, abonando siempre la cuota al día. Nos indica que tenía un contador, quien le realizaba la liquidación de sueldo de su secretaria y la asesoraba mensualmente sobre sus temas tributarios, pero este tuvo un inconveniente personal y no puede continuar asesorándola, por lo que acudió a nuestro estudio, ya que recibió una notificación en el domicilio fiscal electrónico de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la que el organismo notifica que fue excluida de oficio del régimen simplificado retroactivamente a marzo de 2022.

Le explicamos que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes posee parámetros que deben observarse y cumplirse, y que se prevén exclusiones ante el incumplimiento de algunos de ellos. Dichas exclusiones operan automáticamente a la hora 0 del día en que se incurrió en la misma, sin necesidad de interpelación del Fisco. También le hacemos saber que se encuentra vigente un beneficio para los sujetos excluidos a partir de enero de 2022 bajo ciertos requisitos.

Para poder analizar la situación y asesorarla, solicitamos Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal.

Al acceder al sistema, verificamos que fue excluida por incurrir en algunas de las causales taxativamente previstas en el artículo 20 de la normativa, “los gastos afectados a la actividad en los últimos meses superan el 40% de la categoría máxima del régimen para la prestación de servicios”, importe que en marzo de 2022, fecha en la que incurrió en dicha causal, corresponde a $ 1.310.404,46, es decir, el 40% de $ 3.276.011,15 ($ 3.276.011,15 es el importe de ingresos brutos anuales permitidos para la categoría “H”, la máxima en prestación de servicios, desde el 1/1/2022 hasta el 30/6/2022).

En base a la razón detectada por el organismo como causal de exclusión, procedemos a analizar los gastos vinculados a la actividad en los que incurrió la señora Elvira, para lo que le solicitamos información y comprobantes de los mismos desde el 1/4/2021 hasta el 31/3/2022.

Detectamos del análisis realizado lo siguiente:

  • Sueldos y jornales (incluye SAC, vacaciones y contribuciones patronales): $ 900.000.
  • Alquiler del consultorio: $ 350.000.
  • Luz del consultorio: $ 24.000.
  • Expensas del consultorio: $ 48.000.
  • Total de gastos vinculados a la actividad incurridos en los últimos 12 meses: $ 1.322.000.

De este análisis arribamos a la conclusión de que Elvira incurrió en la causal de exclusión prevista en el inciso j) del artículo 20 de la ley 26565, ya que los gastos en los últimos 12 meses fueron de $ 1.322.000, lo que supera los $ 1.310.404,46, que es el límite permitido.

Luego de realizar el diagnóstico de la situación del contribuyente, analizamos cuáles son los pasos a seguir.

PASOS A SEGUIR

BAJA EN EL MONOTRIBUTO

Lo primero que debemos realizar es proceder a registrar la baja de la contribuyente del monotributo eligiendo como motivo de la baja “Exclusión”. Para ello, ingresamos al sitio web de la AFIP, con CUIT y Clave Fiscal, y dentro del servicio “Sistema Registral” elegimos la opción “Registro Tributario”, “Baja de Impuestos”, “Ingresar”, y allí el sistema nos deriva al Registro Único Tributario (RUT). Al seleccionar el período de baja, el sistema no permite baja retroactiva, por lo que indicamos el período actual, “08/2022”.

Altas retroactivas por exclusión de oficio: ¿qué debemos realizar?

Al resultar excluida de manera retroactiva a marzo de 2022, debemos solicitar el alta retroactiva a abril de 2022 en el impuesto al valor agregado (IVA), en autónomos y en el impuesto a las ganancias.

¿Cómo realizamos las mismas de manera retroactiva si el sistema no permite hacerlas de manera automática?

Debemos en primer lugar realizar el alta en el régimen general, para lo que desde “Sistema Registral”, en la opción “Registro Tributario”, “Alta de Impuestos”, seleccionamos “Ganancias Persona Humana”, “IVA” y “Autónomos”, y como fecha de inicio en dichos gravámenes indicaremos “01/09/2022”.

 

 

COMUNICACIÓN Y SOLICITUD DEL ALTA RETROACTIVA

Luego, lo que realizaríamos es, desde el servicio de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal en “Presentaciones digitales”, iniciar el trámite “Alta Retroactiva de Impuestos”, en el que explicaremos la situación y solicitaremos el alta retroactiva de IVA, impuesto a las ganancias y autónomos al 1/4/2022, en el que adjuntaremos como documentación de prueba la notificación de exclusión de oficio cursada por el ente fiscal en la que se indica que la causal de exclusión se incurrió en marzo de 2022.

Una vez que la AFIP procese el pedido y proceda a conceder el alta retroactiva, imputaremos el pago de la cuota del monotributo que realizó la señora Elvira en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022 contra las cuotas de “autónomos”. Realizamos este procedimiento desde el servicio “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

BENEFICIOS DEL RÉGIMEN PUENTE

Como la causal de exclusión acaeció en marzo de 2022, analizamos si cumple con los requisitos para acceder a los beneficios del Régimen Puente Permanente. Analizamos los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses y no supera el 50% de la categoría de microempresa, por lo que puede hacer uso de dicho beneficio. Por ello, procedemos a solicitar a la AFIP dicho beneficio para lo que accedemos al sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar), luego ingresamos con CUIT y Clave Fiscal de la señora López, ingresamos al servicio “Sistema Registral” y allí seleccionamos “Procedimiento transitorio al Régimen General”, a lo que debemos indicar que se cumple con el requisito establecido de no superar el 50% de ingresos establecidos para la categoría de 50% del límite “totales anuales”, establecido para las microempresas, lo que para la actividad “Servicios” el 50% equivale a $ 10.095.000, según la tabla vigente aprobada a través de la resolución (SEyPyME) 220/2019, del Ministerio de Producción y Trabajo, para la clasificación de la categoría “PyME”.

¿Hasta cuándo se puede solicitar el acceso a los beneficios en IVA y ganancias?

Hasta el último día del período siguiente a la baja del monotributo, es decir que al realizar la baja de la señora Elvira en agosto de 2022 se puede solicitar el acceso a dichos beneficios hasta el 30 de setiembre de 2022.

¿En qué consiste el beneficio del Régimen Puente Permanente?

Beneficios en el IVA

Podrá computar en la primera declaración jurada del IVA, abril de 2022, como IVA Crédito Fiscal el importe de dicho crédito contenido en las facturas de compras y gastos vinculados a la actividad de los últimos 12 meses anteriores, es decir, desde el 1/4/2021 hasta el 31/3/2022, por lo que pedimos dicha información y documentación a nuestra clienta. Recordemos que hasta el 30/6/2021, inclusive, los sujetos responsables inscriptos en el IVA, al operar con un sujeto adherido al monotributo, emitían factura “B” (sin IVA discriminado). Ante esa situación, la ley 27618 prevé que de dichas facturas se computará el 17,33% sobre el importe total de la misma como crédito fiscal del IVA. Entonces, procedemos a analizar las facturas de los gastos de Elvira:

  • Desde el 1/4/2021 hasta el 30/6/2021 posee facturas “B” por un importe total de $ 105.000; es decir que el IVA Crédito Fiscal a computar de las mismas es de $ 18.196,50 (17,33% de $ 105.000).
  • Desde el 1/7/2021 hasta el 31/3/2022 posee facturas “A” de las que surge el IVA Crédito Fiscal efectivamente facturado por un importe de $ 54.600.

Es decir que la sumatoria del IVA Crédito Fiscal, que surge de los últimos 12 previos al traspaso al régimen general, es de $ 72.796,50, los que, como lo dispone el artículo 21.1 de la ley 27618, pueden computarse en la primera declaración jurada del IVA, que en el caso de nuestra clienta sería en la declaración jurada de abril de 2022.

Beneficio en el impuesto a las ganancias

Continuando con los beneficios de los que resulta acreedora nuestra clienta Elvira, podrá computar, como gasto deducible de los ingresos gravados en la primera declaración jurada del impuesto a las ganancias que le corresponda presentar, período fiscal 2022, cuyo vencimiento operará en junio de 2023, el importe neto de IVA que surja de los gastos afectados a la actividad en los 12 meses previos a que es responsable inscripta, es decir, desde el 1/4/2021 hasta el 31/3/2022.

Por lo que de las facturas que analizamos el IVA a computar, el importe neto de las mismas será gastos deducibles en el impuesto a las ganancias, es decir:

  • Desde el 1/4/2021 hasta el 30/6/2021: $ 105.000, importe total, los que netos de IVA $ 18.196,50 representan $ 86.803,50.
  • Desde el 1/7/2021 hasta el 31/3/2022: gasto total, según facturas $ 314.600, los que netos de IVA ascienden a la suma de $ 260.000.

Por lo que el gasto deducible con arreglo al beneficio del Régimen Puente Permanente a computar en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2022 de la contribuyente Elvira será de $ 346.803,50 ($ 86.803,50 más $ 260.000).

De esta manera, procedemos a brindar un asesoramiento integral ante el caso de un contribuyente monotributista que fue excluido de oficio y accede al régimen general con los beneficios del Régimen Puente en el IVA y en el impuesto a las ganancias.

Además, a los fines de brindar un asesoramiento integral, recordemos que debemos habilitar la emisión de facturas “B” y solicitar autorización a la AFIP para la emisión de facturas “A”, para lo que se deben cumplir requisitos patrimoniales, que de no verificarse su cumplimiento, será autorizada a la emisión de factura “A” con Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada, la que está sujeta a un régimen de retención.