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Erreius05/01/2023 15:03:45
La ley 15402 establece la prohibición de conducir en todo el territorio provincial para quienes hayan bebido alcohol
Se publicó en el Boletín Oficial de hoy, jueves 05 de enero de 2023, la ley 15402, conocida como Ley de Alcohol Cero al volante. Tras varios meses de debate, la legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó el pasado 16 de diciembre la ley impulsada por el gobierno bonaerense, que establece la tolerancia cero de alcohol en sangre para los conductores de vehículos en todo el territorio provincial. El proyecto había obtenido media sanción en el Senado el 27 de octubre.
El Ministro de Transporte provincial e impulsor de la iniciativa, Jorge D'Onofrio, estuvo presente en el recinto, y tras la sanción expresó que se logró “un paso fundamental para salvar vidas en la provincia de Buenos Aires. Con Alcohol Cero al volante avanzamos como sociedad en algo tan necesario como cuidarnos entre todas y todos. Hoy, la persona que va a conducir sabe que no tiene que tomar ni una gota de alcohol para hacerlo con responsabilidad".
Cabe destacar que en algunos Municipios de la Provincia ya regía la tolerancia cero de alcohol al volante; tal es el caso de la ciudad de Mar del Plata y los distritos de Moreno, Tigre, Ezeiza, Bragado y General Rodríguez.
La flamante norma modifica la ley 13927 (Código de Tránsito), estableciendo la prohibición de conducir para quienes hayan bebido alcohol. De esta forma, se elimina la graduación permitida de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre que regía hasta el momento.
Por un lado, se incorpora a la ley 13927 el artículo 2 bis, que establece lo siguiente:
"Objeto. La presente Ley tiene por objeto preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial. Las normas que fijan las pautas de circulación y las que establecen los límites legales de alcohol en sangre y de cualquier sustancia que disminuya las condiciones para la conducción, integran las políticas públicas de seguridad vial.”
También se incorpora el artículo 28 ter, que establece la prohibición genérica de conducir a quienes hayan bebido alcohol:
“Prohibición de conducir. Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre. Así también está prohibido conducir a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir."
La nueva norma, que modifica el artículo 39 bis de la ley 13927, contempla las siguientes penalidades, que tendrán diferentes grados de aplicación de acuerdo a los niveles de alcohol en sangre detectados:
a) Arresto
b) Inhabilitación para conducir vehículos y retención de la licencia. El plazo de la inhabilitación será de:
c) Multa
d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa.
e) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.
Cabe mencionar que, durante el primer año de vigencia de la ley, quienes en su primera infracción conduzcan con una tasa de alcohol en sangre de hasta 499 mg/litro de sangre, serán sancionados con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
El alcohol es hoy en día la principal causa de muerte de jóvenes de hasta 35 años, y está presente en uno de cada cuatro siniestros viales. Además, durante el año 2022 hubo 6162 infracciones por alcohol al volante en rutas, calles y caminos de la provincia de Buenos Aires, según se desprende del informe anual del Observatorio Vial de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte bonaerense.
A nivel nacional, ya tiene media sanción de Diputados el proyecto de ley impulsado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que establece la tolerancia de alcohol cero al volante. La iniciativa fue girada al Senado para su sanción definitiva.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si bien aún no existe la tolerancia cero, en diciembre de 2021 se sancionó la ley 6486 que establece un "sistema gradual con inhabilitación” de acuerdo al nivel de alcohol detectado.
Por otra parte, la normativa de alcohol cero para la conducción rige actualmente en varias provincias como Jujuy, Córdoba, Salta, Tucumán, Río Negro, Entre Ríos y Santa Cruz.