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Errepar03/05/2023
Se deberá tener por rubricados los LSD AFIP correspondientes a los meses de enero y febrero 2023, que fueran generados hasta el 31 de marzo 2023
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia, mediante la Resolución 91/2023, establece que se deberá tener por rubricados los Libros de Sueldos Digital AFIP correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2023, que fueran generados hasta el 31 de marzo de 2023.
Además, para los empleadores no intimados y/o que se encuentren excluidos de la presentación de Libro Digital de Sueldos y Jornales de AFIP se otorga validez anual, por el período 2023, a la rúbrica bimestral solicitada ante el mencionado organismo.
A partir de la fecha en que la AFIP intime u ordene la utilización de Libros de Sueldos Digital, se exime al empleador de solicitar la rúbrica del libro de sueldos y jornales (Libro de Sueldo - hojas móviles) ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia.