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Errepar01/03/2023
Julieta Canobbio analiza la ley impositiva 15391 por la cual esta actividad está alcanzada por el ISIB
El requisito del ejercicio de la actividad consiste en que, para estar alcanzada por el ISIB, la actividad debe ser efectivamente ejercida por parte del sujeto pasivo(3). Por ej., el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que, en el caso de las profesiones liberales, el hecho imponible del gravamen está configurado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matrícula respectiva (art. 184, inc. a).
¿Cómo se aplicaría este elemento respecto de la actividad objeto del presente; es decir, cómo podría decirse cuándo el minero está efectivamente minando criptomonedas? ¿En qué consiste, pues, la minería de criptoactivos y/o criptomonedas?
Como hemos visto, la ley bonaerense refiere a la prestación de servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas y, entre paréntesis, “minería de criptoactivos y/o criptomonedas”, lo cual lleva a inferir que la normativa define a la “minería de criptoactivos y/o criptomonedas” como aquel “procesamiento y validación”.
Y es que, en efecto, la minería de criptomonedas no consiste en descubrir nuevas unidades de aquellas, sino que se denomina así a los procesos que los mineros (personas humanas o jurídicas) llevan a cabo para validar transacciones de criptomonedas en la blockchain o cadena de bloques(4). Según explica Marcos Zocaro, la blockchain consiste en una enorme base de datos almacenada en forma virtual y donde ciertos usuarios del sistema tienen una copia actualizada y totalmente sincronizada en una computadora(5). Se puede pensar como un libro de contabilidad digital, cuyas hojas o registros individuales de información (bloques) pasan a formar parte del libro (cadena de bloques) luego de obtener la aprobación del resto de los usuarios del sistema; y cada bloque nuevo tiene una identificación numérica, equivalente a una firma digital, que lo hace correlativo al bloque anterior(6). Se puede imaginar también como un gran libro electrónico de actas donde se registran operaciones o sucesos, pero, en lugar de existir un escribano que certifique estas actas una a una, esta validación la efectúan ciertos usuarios del sistema (mineros), sin necesidad de agentes externos o intermediarios y gracias al uso de la criptografía y; una vez plasmada en la blockchain, la información no puede ser borrada ni modificada(7).
Así, los criptoactivos y/o criptomonedas son registros en la blockchain; por ejemplo, un bitcoin no es un archivo digital ni un bien tangible, que se transfiere de un sujeto a otro, sino que, simplemente, es una suerte de asiento contable grabado en la blockchain(8).
Siguiendo a Zocaro, el funcionamiento de la minería se puede describir de la siguiente manera: el minero (persona humana o jurídica), gracias a internet, conecta determinado tipo de hardware a la red y descarga un software específico para la resolución de problemas matemáticos; en forma automática (sin mayor intervención humana), el equipo informático competirá contra otros mineros intentando descifrar ciertos algoritmos y, al primero que logre resolver el algoritmo, se le permitirá anexar un nuevo bloque con información a la blockchain y recibir, como recompensa, nuevas criptomonedas generándose, de esta manera, nuevas unidades de aquellos activos(9).
Los dos mecanismos de minería de criptoactivos y/o criptomonedas más utilizados son el de “Proof of Work” (“PoW” - Prueba de Trabajo) y el de “Proof of Stake” (“PoS” - Prueba de Participación(10)). El primero es el sistema más utilizado en el minado de criptomonedas como bitcoin, ethereum, litecoin y monero; requiere de máquinas de alta potencia capaces de resolver una serie de algoritmos y, hasta tanto no sean resueltos estos, no se podrá proponer un nuevo bloque para sumar a la blockchain, ni se podrán generar las nuevas criptomonedas recompensa del minero(11).
En tanto que, el sistema PoS se basa en el poder de adquisición del minero, es decir, mientras más criptomonedas tenga en su poder, más podrá minar. Se trata de un modelo de minería de motivación, que fue creado como una alternativa al PoW buscando resolver los inconvenientes que éste ha presentado. En la actualidad existen muchas criptomonedas que usan el sistema PoS debido a que contribuye a mantener el valor de aquellas en el mercado(12).
Por último, cabe mencionar la existencia de empresas que se dedican al alquiler del poder de minado (o poder de “hash”), lo cual permite a una persona, en lugar de adquirir costosos equipos informáticos y solventar un elevado consumo energético, “alquilar” el servicio a un tercero que sí posee la infraestructura adecuada. Esto se conoce como cloud mining o “minería en la nube”: mediante el pago de un canon, la persona tiene derecho a participar, en un determinado porcentaje, de las ganancias (criptomonedas) obtenidas por una empresa de minería o un pool de mineros(13). La “minería en la nube”, entonces, es el procedimiento mediante el cual cualquier persona puede iniciarse en la minería de criptomonedas sin poseer el hardware necesario. Se realiza a través de un centro de procesamiento de datos remoto y compartido, ubicado en lo que se conoce como “la nube”. De esta manera, quien desee incursionar en este campo de la minería de criptoactivos y/o criptomonedas puede hacerlo sin la necesidad de afrontar los elevados gastos que supone la adquisición de los equipos necesarios, así como los gastos de electricidad, pagando solamente lo correspondiente por el servicio prestado al proveedor(14).
Volviendo entonces a la legislación bonaerense, es importante mencionar que:
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