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Errepar10/02/2023
El monto de la ayuda del Programa Intercosecha podrá ser contabilizada como parte del salario
El Programa Intercosecha se creó para asistir en todo el territorio nacional a los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Para ello, la iniciativa prevé, para sus destinatarios, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral y facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contra temporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 63/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que el monto de la ayuda económica mensual del Programa Intercosecha “podrá ser contabilizada como parte del salario por las empleadoras y los empleadores con quienes celebren un contrato laboral durante el período entre cosechas”.
El objetivo de la medida es promover la inserción laboral de la población destinataria del Programa Intercosecha e incentivar su contratación laboral durante el período entre cosechas.
En consecuencia, también se modifica el Régimen Incompatibilidades de la ayuda económica, aclarando que la misma será incompatible con la percepción de una remuneración laboral bruta superior al monto de la ayuda económica, “salvo cuando corresponda a una relación laboral asistida en el marco del presente Programa”.
Recordamos que los otros supuestos de incompatibilidad son:
La Secretaría de Empleo, mediante la Resolución 105/2023, estableció que las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al mismo percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de $ 32.000.