Casas particulares: cálculo para el ingreso al Programa de Recuperación Económica

Errepar22/03/2023

Se establecen los períodos mensuales que serán tomados en consideración para el  cómputo del monto de ingresos brutos 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 218/2023, define los períodos mensuales que serán tomados en consideración para el  cómputo del monto de ingresos brutos del empleador o empleadora que solicite, a partir de enero de 2023, ingresar al “Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares”.

Períodos mensuales, según el ingreso de la solicitud al programa:

  • Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, el mes de referencia será diciembre de 2022.
  • El día 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023, el mes de referencia será junio de 2023.

 

Además, se establece que los ingresos brutos exigidos al empleador que solicite la adhesión deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:

  • Remuneración por empleo asalariado registrado.
  • Haber previsional.
  • Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría "G".
  • Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo o Asignación por Embarazo para Protección Social de la ANSES.

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