¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar14/10/2022
Buscan evitar inconsistencias en la capacidad económica y financiera de los importadores, y prácticas abusivas para eludir controles
Oportunamente y a través de una resolución conjunta(1), la AFIP y la Secretaría de Comercio implementaron el SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) y el SIMPES (Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios), como instrumentos necesarios para identificar en forma anticipada las operaciones de importación a realizarse y analizar la capacidad económica y financiera del importador.
Según se expresa en los considerandos de la nueva resolución(2), a partir de la implementación de los mencionados sistemas y de acuerdo a la experiencia obtenida en diferentes casos de fiscalización, el organismo fiscal ha detectado numerosas inconsistencias relacionadas con la capacidad económica y financiera de los importadores, como también el uso de prácticas abusivas por parte de éstos en la interposición de medidas administrativas o judiciales para eludir el SIMI.
Por estos motivos, se entendió aconsejable fortalecer las acciones de control preventivo, el seguimiento y monitoreo de las operaciones de comercio exterior, y se dispuso, a través de la Resolución Conjunta (AFIP- Secretaría de Comercio) N° 5.271 (B.O. 12/10/2022), la sustitución de los sistemas SIMI y SIMPES por los siguientes nuevos sistemas:
A través de los nuevos sistemas se realizarán las siguientes funciones:
En líneas generales, ante las diferentes inconsistencias u observaciones que pudieran surgir de las intervenciones de los distintos organismos, el sujeto podrá realizar las gestiones necesarias para proceder a la correspondiente subsanación. Sin embargo, y en función al tipo de observaciones que realice el sistema, no debería descartarse de plano la posibilidad de que los importadores continúen interponiendo acciones judiciales frente a la falta de fundamentación de las mismas o falta de justificación.
Destacamos que; a través del nuevo sistema SIRA, el importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al MLC para la realización de pagos de las importaciones. Sin embargo, la Secretaría de Comercio y el B.C.R.A., en el marco de sus respectivas competencias, evaluarán la información aportada por el importador e informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado. Al día de la fecha continúa vigente la comunicación “A” 7532 del BCRA a través de la cual se endureció el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios.
Esta nueva norma entró en vigencia el 12/10/22 pero se aplicará a las registraciones que se efectúen a parir del 17/10/2022.
(1) Resolución Conjunta N° 4.185 (B.O. 8/1/2018)
(2) Resolución Conjunta N° 5.271 (B.O. 12/10/2022)