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Errepar20/01/2023
Marcela A. Gómez analiza los cambios en las deducciones y como repercutirán en la liquidación anual del tributo
Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución general 5314 reglamentando la ley 27701 y el decreto 18/2023 sobre gastos educativos y actualizando los montos a tener en cuenta para viáticos y seguros.
A continuación analizaremos cada uno de los cambios en las deducciones y los efectos que tendrán en la liquidación anual del impuesto a realizarse en abril del 2023.
La presente colaboración, en lo que respecta a este punto viene a complementar lo expresado en un artículo anterior.(2)
A la fecha, en el Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SiRADIG) aún no se encuentran en línea la funcionalidad que permita al trabajador declarar este concepto.
Los gastos con este fin que estén acreditados, que el contribuyente pague por sus hijos menores (hasta 17 años inclusive) y mayores hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse. El límite a deducir será el 40% del mínimo no imponible.
La RG 5314 replica sobre este punto la mayor parte del texto de ley 27701, pero agrega que además de las condiciones mencionadas los hijos de hasta 24 años no deben tener ingresos netos superiores a la Ganancia no Imponible (para el 2022: $ 252.564,84 y para el 2023: $ 451.683,19) y deben ser residentes en el país, tal como lo define el artículo 33 de la LIG, es decir que deberán vivir más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal.
Por esto último si el postgrado o especialización es cursado en el exterior no podría ser computado, a menos que fuera online, aunque ahí habrá que esperar que el SIRADIG permita ingresar un comprobante emitido en el exterior.
Es importante recordar que si bien los trabajadores patagónicos gozan de un incremento del 22% de las deducciones personales establecidas en el artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias, el valor incrementado del MNI no deberá tenerse en cuenta para la determinación del tope de los gastos educativos, sino que se calculará sobre el importe general mencionado en el párrafo anterior.
También establece que dicha deducción debe ser declarada en el SiRADIG-TRABAJADOR, ingresando los datos de la factura que le solicite el sistema, seguramente también la identificación de los hijos mayores que no pueden ser declarados como cargas de familia en la sección correspondiente.
El cómputo de la misma tiene vigencia a partir del período fiscal 2022, por lo que el beneficiario puede cargarlo en el sistema web de AFIP hasta el 31 de marzo de 2023 y el empleador deberá tomarla en la liquidación anual, lo que generará una devolución para el trabajador, siempre y cuando no haya quedado diferida una retención por el efecto del tope del artículo 7 de la RG 4003.
Si al momento de la liquidación anual el beneficiario no tuviese una relación laboral activa y que en la liquidación final el cálculo de la retención no pudo tener en cuenta las sumas por servicios y/o herramientas con fines educativos que correspondan, el trabajador deberá presentar su declaración jurada de Ganancias (Formulario 711) e inscribirse en el impuesto. De esta forma podrá generar el saldo a favor de libre disponibilidad que podrá tomar contra el impuesto sobre los bienes personales (si arrojara un monto a pagar) o bien solicitar a la AFIP su devolución. A pesar del “deberá” se entiende que contribuyente podrá optar por no reclamar dicho monto.
El decreto 18/2023 dispone la inclusión dentro de estos gastos a:
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