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Errepar14/03/2023
Se publicó en el Boletín Oficial la ley de moratoria previsional aprobada el 28 de febrero
Se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.705, mediante la cual se crea el Plan de pago de deuda previsional, que tiene por objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales.
El plan de pago se conformará con:
Podrá ser adquirida por las personas y por las y los derechohabientes del o la causante en el caso de pensión por fallecimiento y regirá por el término de 2 años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período.
Para acceder a la unidad de pago de deuda previsional:
La unidad de pago de deuda previsional representa 1mes de servicios y aquellas personas que cumplan los requisitos, podrán adquirir la totalidad de las unidades que resulten necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente.
El valor de la unidad será equivalente a un valor del 29% de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional, independientemente del período al que se aplique.
Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos, previa aceptación por parte de la persona solicitante, serán descontadas por la ANSES de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del presente Programa.
La misma tiene como finalidad computar como servicios para el acceso a las prestaciones previsionales en aquellos períodos en los que la persona no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista.
Para acceder será necesario:
La unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad tendrá un valor del 29% de la base mínima imponible de remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241, y se computará como 1 mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU), correspondiente al período que fuera imputado, el cual será registrado en la historia laboral del ciudadano o de la ciudadana.
El pago será voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo.
Para el caso en que la persona formulara una solicitud para el pago de la unidad y ésta no fuera abonada durante el transcurso del mes en el que fuera adquirido, la misma quedará sin efecto y no generará deuda alguna al requirente.
Recordamos que la ley 27.705 fue aprobada por el Congreso de la Nación el pasado 28 de febrero, en una sesión de la Cámara de Diputados que culminó 134 votos afirmativos, 107 negativos y ninguna abstención.