Se modifican las alícuotas de ganancias aplicables a las sociedades que inicien ejercicio a partir del 1/1/2021

Errepar16/6/2021

Modificación de las alícuotas del impuesto a las ganancias

Finalmente y luego de una ardua espera tras ser aprobada en el Senado, se publicó en el boletín oficial del día 16/6/2021 numerado bajo la ley 27630, la tan anunciada modificación de las alícuotas del impuesto a las ganancias aplicable a la sociedades cuyos cierres de ejercicio fiscal se inicien a partir del 1/1/2021.

Estas modificaciones consisten en la aplicación de alícuotas escalonadas tomando como base la ganancia neta acumulada de acuerdo al siguiente detalle:

  • Hasta $ 5.000.000 de la ganancia neta imponible acumulada: abonarán una alícuota del 25%;
  • Más de $ 5.000.000 y hasta $ 50.000.000 de la ganancia neta imponible acumulada: abonarán un monto fijo de $ 1.250.000 más una alícuota del 30% sobre el excedente de ese monto;
  • Más de $ 50.000.000 de la ganancia neta imponible acumulada: abonarán un monto fijo de $ 14.750.000 más una alícuota del 35% sobre el excedente de ese monto.

Estos montos se ajustarán anualmente a partir del 1° de enero de 2022 tomando como base la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Asimismo, señalamos que la alícuota aplicable a las rentas derivadas de la explotación de los juegos de azar en casinos y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales continuarán tributando la alícuota del cuarenta y uno como cincuenta por ciento (41,50%) . En este punto cabe destacar que esta alícuota es aplicable tanto para las personas humanas como para las personas jurídicas.

En otro orden, respecto de las deducciones especiales de la tercera categoría se establece que las sumas destinadas al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia, como así también las acordadas a los socios administradores por su desempeño como tales, se incrementará en un cuarenta por ciento (40%) cuando su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento (60%) cuando se trate de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales- de acuerdo a lo previsto por la Ley 26.743- , contribuyendo a incentivar de esta forma su participación en el directorio de las empresas.

Por último destacamos que las disposiciones de esta ley resultan de aplicación para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2021, inclusive.

 

 

Adjuntamos a continuación el texto de la ley: