¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Erreius12/09/2022
Para prevenir el uso indiscriminado de antibióticos y la pérdida de eficacia de los medicamentos por consumo prolongado
Este miércoles fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27680, que tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos en el territorio nacional.
La condición de expendio de todas las especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistémica debe ser la de “venta bajo receta archivada”. A su vez, está prohibida toda forma de anuncio al público de tales medicamentos.
La promoción por parte de los laboratorios titulares de registros, destinada a los profesionales facultados para prescribir o dispensar estas especialidades medicinales con actividad antimicrobiana sistémica debe realizarse acorde a las buenas prácticas de promoción de medicamentos vigentes.
Las presentaciones destinadas a la promoción sin valor comercial; muestras gratis, muestras para profesionales o cualquier otra denominación abarcativa, solamente pueden ser entregados a los pacientes bajo receta del profesional médico que autoriza su entrega, en cantidad suficiente para tratamiento completo y en un solo envase.
Las presentaciones de expendio de especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistémica deben mantener concordancia con la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento, tanto para uso pediátrico como en adultos.
Los envases de estos medicamentos deberán contar con un etiquetado frontal especial, claramente visible, que resalte el riesgo del aumento de la resistencia a los antimicrobianos debido a la utilización del mismo.
Se crea un Plan destinado a fortalecer la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos y el uso de antimicrobianos tomando como modelo la estrategia “Una salud”, especialmente en las unidades de cuidados intensivos de las instituciones sanitarias, e implementar sistemas de evaluación periódica de la prevalencia de infecciones asociadas al cuidado de la salud.
También se buscará promover el uso apropiado de los antimicrobianos para minimizar su utilización innecesaria sin comprometer la salud humana y animal; promover la investigación y regulación y fiscalización de antimicrobianos; y concientizar, informar y educar sobre la resistencia a los antimicrobianos y las infecciones asociadas al cuidado de la salud; entre otros fines.
Será uno de los principales objetivos del Plan garantizar el acceso equitativo y asequible a los antimicrobianos nuevos y ya existentes de calidad garantizada, así como a alternativas, vacunas y pruebas diagnósticas, y su uso prudente y responsable por parte de profesionales competentes y autorizados de los ámbitos de la salud humana, animal y vegetal.
La Ley crea, además, la Comisión Nacional de Control de la Resistencia a los Antimicrobianos (CONACRA) como organismo interdisciplinario de asesoramiento técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre estrategias para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.
Sus integrantes, entre quienes deberán estar siempre representados el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, así como organismos que ambas carteras definan, actuarán ad honórem.
En el marco esta norma y su futura reglamentación, se proveen algunas definiciones para determinar sus alcances y contenidos:
Esta ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional. El Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en el término de 120 días desde su vigencia.