Las SAS y el reporte de inactividad a AFIP

Errepar25/04/2023

Julieta Álvarez Millet detalla cada uno de los requisitos exigidos por el organismo y cómo acreditar su cumplimiento

I - INTRODUCCIÓN

El 27 de octubre de 2022 la Inspección General de Justicia publicó en el Boletín Oficial la resolución general 13/2022 por medio de la cual otorga un plazo de 180 días para que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) acrediten la existencia y veracidad de su domicilio y sede social.

La norma exige asimismo que las SAS acrediten la solicitud de apertura de todos sus libros digitales, tanto contables como societarios y la presentación de sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021 y 2022 (de corresponder conforme su fecha de cierre de ejercicio).

El plazo de cumplimiento vence el 25 de abril de 2023 y en caso de incumplimiento la norma prevé la imposibilidad de presentar cualquier otro trámite relacionado con la SAS y reportará la presunción de inactividad de la SAS a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En ese contexto, el pasado 18 de abril, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires publicó una nota enviada por la Inspección General de Justicia, donde el organismo resuelve que las presentaciones por los profesionales matriculados, en el marco de cumplimiento de la resolución 13/2022, que se realicen dentro del plazo que vence el 25 de abril, no serán reportadas como incumplidas ante AFIP, si al menos uno de los tres requisitos que establece la norma fue efectuado.

A continuación, detallaremos cada uno de los requisitos exigidos por el organismo y cómo acreditar su cumplimiento.


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