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Errepar12/10/2022
Aspectos contractuales, societarios, concursales y de derecho internacional, de los Contratos Inteligentes
La Declaración de Independencia del Ciberespacio:
“Gobiernos del mundo industrial, vosotros, cansados gigantes de carne y acero, vengo del ciberespacio, el nuevo hogar de la mente. En nombre del futuro, os pido en el pasado que nos dejéis en paz. No sois bienvenidos entre nosotros. No ejercéis ninguna soberanía sobre el lugar donde nos reunimos. No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo, así que me dirijo a vosotros sin más autoridad que aquella con la que la libertad siempre habla”.
Así se dirigió al mundo John P. Barlow, poeta, político, empresario y activista norteamericano en la reunión del foro de Davos, Suiza, en 1996.
Muchas cosas han pasado desde entonces.
Nick Szabò, en 1996, abogado y científico computacional, reconoció la posibilidad de escribir software de computadora que se asemejara a las cláusulas contractuales, que fueran vinculantes para las partes y que redujeran las posibilidades de incumplimiento.
La revolución digital implica nuevas instituciones mediante contratos inteligentes en el sentido de que sean más funcionales que aquellos incorporados en papel.
No involucran los conceptos de inteligencia artificial, pero sí el uso de algoritmos computacionales que eventualmente serían utilizados en todo tipo de contratos.
De ello se han beneficiado los modelos de negocios interfronterizos, entre particulares y países, en los que hay un importante aspecto colaborativo; por otra parte, una reducción del papel, tasas de despacho, tiempo, eficiencia, menos intermediarios, automatización de los procesos financieros, distribución logística, contrataciones públicas.
Se busca evitar la vía judicial en caso de incumplimiento, de ejecución automática, restringe el concepto de incumplimiento.
Estos son algunos de los impactos positivos de los llamados “contratos inteligentes”.