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Errepar10/03/2023
Enrique L. Condorelli efectúa un análisis del fallo y comenta sus consecuencias más inmediatas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió revocar una sentencia del Tribunal Superior de Tierra del Fuego y consideró que debe aplicarse la prescripción de 2 años a las multas tributarias locales, conforme lo dispone el Código Penal en el fallo "Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar" de fecha 7 de marzo de 2023.
La Dirección de Rentas de Tierra del Fuego determinó de oficio el impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos fiscales 5 a 12 del 2004 a la Empresa Alpha Shipping SA.
Además, en ese acto administrativo aplicó una multa por omisión de impuestos, correspondientes a esos períodos fiscales.
Agotada la sede administrativa, dedujo demanda contenciosa ante el Tribunal Superior de esa Provincia, en donde planteó, entre otros fundamentos, que las normas locales previstas en el Código Fiscal doméstico, relativas a la prescripción de las multas, resultaban inconstitucionales, toda vez que alteraban las previsiones de los artículos 31 e inciso 12) del 75 de la Ley Fundamental, ya que disponían un plazo de prescripción quinquenal en colisión con el artículo 65, inciso 4) del Código Penal que prevé uno de dos años, resultando este último aplicable.
El Tribunal Superior local rechazó el planteo, lo que motivó que se recurra por vía extraordinaria ante la Corte Federal. Presentado el remedio federal, fue denegado por aquel, lo que obligó a que se deduzca un recurso directo, de queja, ante el Máximo Tribunal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la disidencia del juez Rosatti, admitió la queja, hizo lugar al recurso extraordinario federal y, en consecuencia, resolvió que la acción para aplicar la multa tributaria debe regularse por el Código Penal -art. 65, inc. 4)-, debiendo desplazarse la aplicación del Código Fiscal bajo los fundamentos que en el próximo título reseñamos.
El Tribunal Federal más alto de la República resolvió que la multa aplicada por la Dirección de Rentas de Tierra del Fuego estaba prescripta a la luz del plazo bienal previsto en el artículo 65, inciso 4) del Código Penal, resultando inconstitucional el término de cinco años que preveía el Código Fiscal.
Para así decidir, primero dejó sentado que la sanción es de carácter penal y que, como tal, no persigue un interés de tipo fiscal o recaudador sino eminentemente punitivo.
Así, añadió que los principios y reglas del derecho penal son aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas, y que las multas funcionan como penas y no como indemnización, y que son sanciones ejemplificadoras e intimidatorias, indispensables para lograr el acatamiento de las leyes que, de otra manera, serían burladas impunemente.
Además, recordó el precedente “Lázaro Rabinovich” (Fallos: 198:139) en donde ya se había expedido sobre un tópico análogo: “La prescripción de la acción para imponer multa por infracción a las disposiciones de las leyes 371 y 1002 de la Provincia de Mendoza sobre descanso dominical se halla regida por el Código Penal, no obstante, lo que al respecto dispongan las leyes provinciales que no pueden reglamentar ese punto sin violación de los artículos 67, inciso 11) y 108) de la Constitución Nacional”.
Seguidamente, confrontó esta doctrina con la recaída en materia de tributos locales, resaltando las conclusiones a las que arribó en las causas “Filcrosa” (Fallos: 326:3899) y, más recientemente, en “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados SA” (Fallos: 342:1903), aunque admitió que en esos casos aplicaba el Código Civil, pero que era similar la solución aquí adoptada en tanto también estaba en juego la llamada legislación común, que en el Código Penal forma parte.
En este contexto, subrayó que ya había desarrollado las razones por las que invariablemente sostuvo que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el artículo 75, inciso 12), de la Constitución Nacional, aquel estableciera un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía y que, en consecuencia, las legislaturas locales no se hallaran habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los Códigos de fondo.
Sobre estas bases, el Tribunal consideró que la prescripción de las obligaciones tributarias locales tanto en lo relativo a sus plazos, como al momento de su inicio, y a sus causales de interrupción o suspensión, se rigen por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República.
Así las cosas, y en tales condiciones, siguiendo la doctrina referida concluyó que corresponde aplicar al presente caso concreto de “Alpha” el plazo establecido en el inciso 4) del artículo 65 del Código Penal y, por lo tanto, las acciones de la Dirección de Rentas para aplicar una multa del período 2004, haciéndolo en el 2009 con la emisión del correspondiente acto administrativo, estaban prescriptas por haberse aplicado luego de los dos años.
Esta jurisprudencia comentada pertenece a la publicación "Práctica Integral Buenos Aires ERREPAR" exclusivo para suscriptores de Errepar.
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