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Errepar17/01/2023 9:13
María J. Daro analiza las problemáticas tras las cédulas de notificación a los contribuyentes
En el transcurso del mes de diciembre 2022, diferentes contribuyentes recibieron vía domicilio electrónico una “Cédula de notificación” (tal la imagen) con aviso de diferimiento en la fecha prevista para el primer débito automático de cuotas a vencer en el mes de Diciembre, en planes de facilidades vigentes. El motivo: “reprocesamiento de datos”. Así, se alertaba al contribuyente que al primer vencimiento -previsto para el 12/12/2022- no estaría acaeciendo el débito automático y se solicitaba tomar los recaudos para contar con fondos en la fecha reprogramada: 16/12/2022.
Si bien el aviso podía corresponderse con planes efectuados por diversas normas vigentes, a los efectos de ejemplificar hacemos uso de los términos de la resolución (MEFGC) 890/2020.(1)
El débito del 12/12/2022 debía ocurrir en los términos del artículo 23, siendo el primer día hábil posterior al día 10, que para el mes en cuestión era día inhábil (sábado).
Vencimiento de las cuotas
Art. 23 - El vencimiento de las cuotas del plan de facilidades establecido por la presente resolución opera el día diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haber efectuado la presentación del acogimiento. En el supuesto de que el día fijado para el débito directo de la cuota sea feriado, no laborable o inhábil administrativo o bancario, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente. Para un correcto procesamiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deben encontrarse acreditados a partir de la cero (0) hora del día en que se realizará el débito. |
De acuerdo a la notificación, tal fecha se reprogramaba al día 16/12/2022. Ahora bien, ¿qué ocurre en caso de que a la fecha reprogramada el contribuyente no tuviere los fondos para la cancelación? En dicho escenario tiene aplicación lo previsto en el artículo 25 y será la AGIP la encargada de informar a las entidades financieras un segundo intento de cobro los días 25.
Reintento de cobro
Entre los inconvenientes sistémicos que distintos contribuyentes reportaron, se encuentra que no existió un segundo intento de cobro en orden a lo dispuesto por el artículo 25 antes transcripto.
En comunicación telefónica con áreas de la AGIP, el organismo informa que se trató de un problema en sistemas y se está trabajando en la solución.
Aquellos contribuyentes que ante el alerta de cuotas impagas por inexistencia de un segundo intento de débito pretendieron hacer uso de la opción “rehabilitación de cuota” también sufrieron inconvenientes.
Rehabilitación de cuotas impagas
Se ha presentado adicionalmente un conflicto a quienes intentan ingresar a sus planes de facilidades mediante el rol dispuesto con Clave Ciudad “Planes Facilidades”: los planes se encuentran bloqueados para el acceso y rehabilitación de cuotas a una nueva fecha.
En imágenes:
1. INGRESO CON CLAVE
2. PLANES DE FACILIDADES
3. PLANES GENERADOS
4. SI BIEN LOS PLANES CONSTAN “VIGENTES” AL INTENTO DE ACCEDER CON LA LUPA A LA DERECHA, EL APLICATIVO ARROJA “ERROR GIT: Intente nuevamente más tarde”
Peligro de caducidad
Por último encontramos en el artículo 28 los motivos de caducidad:
Caducidad
Frente a los inconvenientes sistémicos del mes de diciembre 2022, quienes aún se encuentren imposibilitados -involuntariamente- de acceder a la aplicación, deberán estar atentos a las causales de caducidad.
Si bien se espera que la AGIP realice las modificaciones necesarias y urgentes a los sistemas, de modo de impedir la caducidad de planes debido a falta de pago involuntaria acaecida por la falta de débitos y/o por impedir rehabilitación de cuota, es siempre aconsejado dejar antecedentes de lo ocurrido.
Así, siendo que a la fecha se reportan casos donde el segundo intento de débito de vencimientos diciembre no se ejecutó y situaciones de impedimento para rehabilitar cuotas, sugerimos la carga de un “Ticket” con reporte de inconvenientes, donde quede manifiesto la voluntad de pago y la imposibilidad de ejecutarlo por problemas de sistemas.
Forma de exteriorizar mediante TICKET el inconveniente:
1. https://autogestion.agip.gob.ar/cuit/infoagip
2. Autentificación: carga de Datos del contribuyente. CUIT, Nombre/Razón Social, correo electrónico.
3. Indicar “RECLAMO”.
4. Seleccionar el IMPUESTO que está incluido en el plan de financiación.
5. Ingreso de reclamo: importante identificar N° de plan, cuota no debitada y los inconvenientes que impiden el normal pago. Destacar en caso de posible CADUCIDAD que la misma ocurre de forma involuntaria por problemas sistémicos.
Destacamos que a la fecha de la redacción de la presente, en AGIP no está publicado el inconveniente, como así tampoco los medios para su corrección. No está de más considerar de cierre los fatídicos efectos de una caducidad que ameritan una pronta solución.
Caducidad. Efectos