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Errepar14/02/2022
¿Qué deducciones personales se puede computar un contribuyente por el período fiscal 2021?
A continuación, exponemos el importe de las deducciones personales computables para los autónomos para el período fiscal 2021:
Fuente: página web de la AFIP. Asimismo, es preciso indicar que para rentas de los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley del impuesto a las ganancias, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere las siguientes sumas, inclusive:
Vigencia | Monto | Norma legal | BO |
Desde el 1/9/2021 | $ 175.000 | D. 620, art. 2 | 23/9/2021 |
Desde el 1/1/2021 hasta el 31/8/2021 | $ 150.000 | L. 27617, art. 6 | 21/4/2021 |
Deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la ley ($ 804.856,34) un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo indicado, de manera tal que será igual al importe que (una vez computada) determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma indicada en el cuadro anterior, pero no exceda de pesos, inclusive:
Vigencia | Monto | Norma legal | BO |
Desde el 1/9/2021 | $ 203.000 | D. 620, art. 2 | 23/9/2021 |
Desde el 1/1/2021 hasta el 31/8/2021 | $ 173.000 | L. 27617, art. 6 | 21/4/2021 |
Podrán computar una deducción especial incrementada cuyo importe está determinado por el monto de la remuneración percibida(2).
Notas:
(1) Ello en el marco de la L. 27653 y de la RG (AFIP) 5101
(2) Se sugiere ver el micrositio Errepar “Ganancias en relación de dependencia 2021” para ver cuánto corresponde de esta deducción según los parámetros indicados
Cita digital: EOLDC105165A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados