Impuesto a las ganancias – Período fiscal 2021: una consulta frecuente sobre las deducciones personales

Errepar14/02/2022

¿Qué deducciones personales se puede computar un contribuyente por el período fiscal 2021?

A continuación, exponemos el importe de las deducciones personales computables para los autónomos para el período fiscal 2021:

 

Fuente: página web de la AFIP. Asimismo, es preciso indicar que para rentas de los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley del impuesto a las ganancias, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere las siguientes sumas, inclusive:

 

Vigencia Monto Norma legal BO
Desde el 1/9/2021 $ 175.000 D. 620, art. 2 23/9/2021
Desde el 1/1/2021 hasta el 31/8/2021 $ 150.000 L. 27617, art. 6 21/4/2021

 

Deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la ley ($ 804.856,34) un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo indicado, de manera tal que será igual al importe que (una vez computada) determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma indicada en el cuadro anterior, pero no exceda de pesos, inclusive:

 

Vigencia Monto Norma legal BO
Desde el 1/9/2021 $ 203.000 D. 620, art. 2 23/9/2021
Desde el 1/1/2021 hasta el 31/8/2021 $ 173.000 L. 27617, art. 6 21/4/2021

 

Podrán computar una deducción especial incrementada cuyo importe está determinado por el monto de la remuneración percibida(2).

Notas:

(1) Ello en el marco de la L. 27653 y de la RG (AFIP) 5101

(2) Se sugiere ver el micrositio Errepar “Ganancias en relación de dependencia 2021” para ver cuánto corresponde de esta deducción según los parámetros indicados

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