El ajuste por inflación y la compra de bienes de uso

Errepar12/04/2023

Josefina Bavera analiza el impacto de la compra de bienes de uso, inmuebles o muebles, en el ajuste por inflación impositivo dinámico

I - INTRODUCCIÓN

El ajuste por inflación impositivo es un factor importante a la hora de determinar el impuesto a las ganancias. En épocas en que la inflación era reducida, era frecuente la afirmación de que la compra de un bien de uso amortizable reducía el impuesto a las ganancias como consecuencia de la deducción de la amortización.

Hoy, esa afirmación se ha transformado en relativa, ya que en la compra de bienes de uso impacta el ajuste por inflación dinámico positivo desde el mes de la compra hasta el cierre del ejercicio, a su vez se deduce, en el caso que sea amortizable, la amortización resultante de ajustar por inflación el costo de compra del bien de uso amortizable.

El objetivo de la presente colaboración es transmitir la importancia de resaltar que el momento de la compra de un bien de uso afecta la determinación del impuesto a las ganancias a través de ejemplos prácticos.

 

 

II - NORMATIVA

El artículo 106 de la ley del impuesto a las ganancias describe el procedimiento para efectuar el ajuste por inflación.

Podemos decir que el ajuste por inflación se divide en:

  • Ajuste estático: en términos generales, el activo computable impositivo menos el pasivo computable impositivo al inicio del ejercicio, por el IPC menos 1. Si el activo es mayor al pasivo, tendremos una pérdida, en cambio, si el pasivo es mayor que el activo, tendremos una ganancia.
  • Ajuste dinámico: son ciertas operaciones expresamente descriptas por la ley que generan ajustes positivos o negativos, es decir que generan ganancias/pérdidas por ajuste por inflación desde que se generó la operación al cierre. Son enumeraciones taxativas.

El artículo 106 de la ley del impuesto a las ganancias establece respecto al ajuste estático:

A los fines de practicar el ajuste por inflación a que se refiere el artículo anterior, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Al total del activo según el balance comercial o, en su caso, impositivo, se le detraerán los importes correspondientes a todos los conceptos que se indican en los puntos que se detallan a continuación:

  1. Inmuebles y obras en curso sobre inmuebles, excepto los que tengan el carácter de bienes de cambio.
  2. Inversiones en materiales con destino a las obras comprendidas en el punto anterior.
  3. Bienes muebles amortizables -incluso reproductores amortizables- a los efectos de esta ley.
  4. Bienes muebles en curso de elaboración con destino al activo fijo”.

Es decir que del ajuste estático se excluyen los bienes de uso, inmuebles o muebles.

También continúa indicando, respecto del ajuste dinámico que nos ocupa:

Como ajuste positivo, el importe de las actualizaciones calculadas aplicando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, teniendo en cuenta la variación operada entre el mes del efectivo retiro, pago, adquisición, incorporación o desafectación, según corresponda, hasta el mes de cierre del ejercicio que se liquida, sobre los importes de:

… 5. Las adquisiciones o incorporaciones efectuadas durante el ejercicio que se liquida, de los bienes comprendidos en los puntos 1 a 10 del inciso a) afectados o no a actividades que generen resultados de fuente argentina, en tanto permanezcan en el patrimonio al cierre del mismo. Igual tratamiento se dispensará cuando la sociedad adquiera sus propias acciones”.

También, en lo que nos atañe, es importante tener en cuenta las disposiciones del artículo 93 de la ley del impuesto ganancias:

Las actualizaciones previstas en esta ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24073.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las actualizaciones previstas en los artículos 62 a 66, 71, 78, 87 y 88, y en los artículos 98 y 99, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se realizarán sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

Y además

III - IMPACTO EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IV - ¿DIFERIMIENTO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN DINÁMICO?

V - CONCLUSIONES

 

Este artículo forma parte de la publicación “Práctica Integral Córdoba”, exclusivo para suscriptores de Errepar.

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