¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Erreius20/03/2023
Eliana Caria analiza las desvinculaciones por cuestiones de género, políticas, ideológicas, sindicales, entre otros
Abogada laboralista (UBA), licenciada en Relaciones del Trabajo
Cabe aclarar, al inicio del presente trabajo, que la selección de casos a analizar se presenta en el orden cronológico en el que se fueron dictando, y los mismos se eligieron entre aquellos que compartían algún sesgo distintivo, eligiendo los despidos discriminatorios por cuestiones de género, políticas, ideológicas, sindicales, etc. Como en otros ámbitos menos académicos de la vida, pero sí conocidos por la mayoría, intenté cumplir con los requisitos estipulados para llegar a “buen puerto”, reuniendo algo nuevo, algo usado, algo prestado. Desde ya, voy adelantando que con el objeto de color azul no tuve suerte, pero en este punto no creo que sea beneficioso caer en un excesivo rigorismo formal, más aún considerando que de lo que se trata es de no menoscabar los derechos de toda persona humana consagrados en nuestra Carta Magna y, más específicamente, del ser humano que trabaja, que es la parte más débil de una relación cada vez más desigual entre capital y trabajo asalariado. A mi modo de ver, la descentralización de la producción, la globalización, las nuevas formas de organización del trabajo a través de plataformas, entre otras, no hicieron más que exacerbar las desigualdades.
Este análisis está centrado en casos de discriminación cuyo fundamento legal, entre otros, fue la ley 23592, sancionada en 1988. Me parece oportuno mencionar que antes de estos pronunciamientos, se dieron algunos otros a lo largo y ancho de nuestro país, relativos a despidos discriminatorios por cuestiones de salud, mayoritariamente a causa del HIV, los que se fundaban en la ley 23798 (ley nacional de SIDA) y en las normas contra la discriminación como el Pacto San José de Costa Rica, aprobado por la Argentina mediante la ley 23054.
En síntesis, traté de armar un conjunto variopinto, compuesto por once fallos, que nos permita una aproximación al camino recorrido por la ley antidiscriminatoria 23592, en el fuero del trabajo, con algunas excepciones que me parecían oportunas y atinadas a los fines del presente trabajo. Dado que las sentencias a revisar son varias y la extensión del trabajo es limitada, les ofrezco solo centrarnos en los puntos más relevantes de cada una y sus aportes en esta lucha contra el despido discriminatorio y, dada la época estival en la que nos encontramos y para utilizar términos más coloquiales que les den ganas de continuar leyendo, les propongo que me acompañen a hacer snorkel y no prometo buceo. La idea es armar un pequeño glosario, de modo que, cuando tengan un caso similar a alguno de los que vamos a mencionar aquí, sepan dónde ir a buscar para ampliar y profundizar en el tema.
Voy adelantando que la gran mayoría de los procesos son sumarísimos y es la vía del amparo la elegida por los letrados para lograr la tan ansiada y dificultosa reincorporación del/la trabajador/a a su puesto de trabajo.
Primeramente, la ley antidiscriminatoria 23592 comenzó teniendo una tímida recepción en el fuero del trabajo, pero poco a poco fue ganando terreno y haciéndose de un lugar cada vez más importante tanto en los escritos iniciales de las y los abogadas/os laboralistas, que se animaron a plantearla incipientemente en busca de algún fallo novedoso, y posteriormente como cosa de todos los días.
Lo mismo sucedió con los distintos órganos jurisdiccionales que fueron desarrollando la suficiente apertura para fundar sus decisorios con sustento en la misma.
Para empezar a adentrarnos en la problemática, me parece oportuno recordar el artículo 1 de la ley 23592, que reza lo siguiente: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”.
A los efectos del presente artículo, se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Juntamente con otras normas, tanto nacionales como internacionales, se van a fundar las sentencias que vamos a ir recorriendo a continuación de esta breve introducción.
Si tenés tu suscripción, clickeá acá para seguir leyendo
Si no te suscribiste aún, hace click aquí