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Erreius10/05/2023
Franco Gorini analiza la posible tipificación del delito de ecocidio como método para poner un coto al colapso medioambiental
Abogado. Especialista en Derecho Ambiental (UCA)
El Derecho penal es aquella rama del Derecho por la que se sistematizan una serie de normas que rigen el poder punitivo del Estado.
Al ocuparse del tratamiento de conductas humanas, su campo de acción se dispersa por distintas áreas del obrar del hombre que el legislador y la política criminal llegan a considerar jurídico-penalmente relevantes, basándose para ello en un juicio de imputación, mérito y reproche.
Pues bien, adentrados en el siglo XXI, la agenda global ha cambiado sustancialmente y, entre las nuevas problemáticas jurídicas de las que cabe ocuparse, no puede dudarse en incluir a la tutela efectiva del ambiente, que se ha visto degradado a niveles muy altos y a ritmos muy acelerados en los últimos años.
Bajo ese panorama, se ha buscado castigar cierto tipo de comportamientos y ha entrado en escena la figura del crimen de ecocidio, por el que se busca tipificar conductas lesivas del medio ambiente y sancionar penalmente comportamientos que conduzcan a graves, extensos y duraderos daños sobre el planeta.
El término de “ecocidio” fue acuñado originalmente por el biólogo norteamericano Arthur Galston para referirse a los daños sufridos por el medio ambiente en ocasión de las atrocidades cometidas durante la Guerra de Vietnam.
Posteriormente, fue utilizado por Olof Palme en el año 1972 -el año que marcaría el primer gran hito del Derecho ambiental internacional, con la Declaración de Estocolmo-, en ocasión de manifestarse precisamente sobre el uso que las tropas estadounidenses hicieron del llamado “agente naranja”, un herbicida químico que se desplegó sobre distintos puntos de Vietnam, quitándole la vida a cientos de personas y dejando terrenos vietnamitas totalmente yermos.
El término encuentra su inspiración en la figura del genocidio -crimen contemplado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y que persigue la destrucción de un determinado grupo humano- y su etimología proviene del griego oikos, que puede traducirse como hábitat, y la raíz latina cidio, que en nuestro vocabulario significaría matar.
La punición de conductas ecocidas -es decir, atentatorias contra la integridad medio ambiental- debería encuadrarse dentro de la sistematización propia del Derecho penal, distinguiéndose de otros tipos penales por el bien jurídico tutelado y quedando así enmarcados dentro del núcleo de lo que se denomina Derecho penal ambiental.
De esta manera, corresponde hacer una breve introducción al sistema penal para posteriormente analizar la situación del Derecho penal ambiental en el orden nacional y la posibilidad de la tipificación del delito de ecocidio como método para poner un coto al colapso del medioambiental.
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