¿Cuáles son los procedimientos vigentes del axi contable para los ejerc. al 31/12/22?

Errepar10/05/2023

Martín Kerner, director de la publicación "D&G Profesional y Empresaria", responde a este interrogante en esta nota

Todas las simplificaciones dispuestas por la Res (FACPCE) 539/18 (modificada por las Res (FACPCE) 553/19 y 584/21) se encuentran vigentes mientras dure la aplicación del ajuste por inflación de la RT 6.

La única simplificación que sólo se aplica por única vez, para el primer ejercicio de aplicación de la RT 6, es la que permite el ajuste al inicio del primer ejercicio y, por lo tanto, no presentar la información comparativa de los estados de resultados, evolución del PN y del EFE, sino solamente del estado de situación patrimonial.

Es decir, desde el segundo ejercicio de aplicación del AxI RT 6 y todos los subsiguientes, toda la información contable debe presentarse en forma comparativa (reexpresada “de punta a punta” a moneda de cierre del presente estado contable).

En las notas se deberá describir las dispensas utilizadas. Quiere decir, entonces, que las dispensas que se aplicaron para los pasados ejercicios con ajuste por inflación contable, son las mismas que se pueden aplicar para el quinto ejercicio de AxI (12-2022) y también los siguientes que vendrán.

Respecto del proceso del ajuste por inflación, se deberá partir de los saldos ajustados del año anterior y se aplicará la RT 6 a los movimientos del ejercicio.

Para ello se deberán reexpresar las partidas en moneda de fecha anterior al cierre (que suelen llamarse no monetarias), anticuando la partida (origen) y multiplicando por el coeficiente correspondiente.

Las "monetarias" no se ajustan, porque ya están en moneda de cierre. Y producto de este ajuste se deberá registrar el asiento con contrapartida en RECPAM (o Resultados financieros y de tenencia incluyendo el RECPAM).

A su vez, todos los saldos iniciales se deberán reexpresar “de punta a punta” en moneda de cierre 12-2022, tanto monetarios como no monetarios, pero sólo a efectos de presentar la información comparativa en igual unidad de medida.

Esta reexpresión de los saldos comparativos sólo es para la información comparativa y no se debe registrar asiento alguno.

Entre las dispensas de la Resolución (FACPCE) 539/18, se encuentran vigentes y aplicables las dispensas en el método del ID (impuesto diferido) y las del EFE (estado de flujo de efectivo), entre otras. Respecto del ID, la dispensa permite no reconocer el PID (pasivo por impuesto diferido) derivado de la diferencia que genera el importe contable de los terrenos (AxI) versus su base fiscal y, también, permite no exponer la conciliación de la tasa efectiva en las notas.

La dispensa en el EFE permite presentar el RECPAM del efectivo entre las variaciones de la actividad operativa, sin necesidad de exponer su importe en las notas. Para los casos que se aplique el EFE por el método directo, exponer la actividad operativa por total, sin detalle.


Fuente: Profesional y Empresaria (D&G) - Consultorio Contable - Martín Kerner