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Errepar21/12/2022
El Dr. Gastón Vidal Quera analiza el fallo dictado por la Corte que se publicó en el día de hoy avalando el reclamo de CABA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló el reclamo de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) contra el recorte en el porcentaje de la coparticipación que había hecho el Estado Nacional en forma unilateral.
Antes de comentar el tema cabe hacer una breve historia del tema.
Por ley se “recortó” el porcentaje de la coparticipación que venía recibiendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), algo que ya había tenido lugar en forma previa con el dictado del Decreto Reglamentario N° 735/2020 del 9 de septiembre de 2020 que había sido judicializado lo que motivo la intervención de la Corte.
El artículo 8° de la Ley N° 23.548 dispone que el Estado Nacional entregaría a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires una participación compatible con los niveles históricos, la que no podría ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987.
Por el Decreto N° 705/03 se fijó a partir del 2003 la participación en un coeficiente del 1,40% y por Decreto 194/16 se elevó al 3,75%. Se invocó el Consenso Fiscal del 2017 donde el Estado Nacional se comprometió a reducir el porcentaje de la Ciudad de Buenos Aires, de forma de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las jurisdicciones ya que por medio del Decreto 257/18 se redujo el porcentaje al 3,50%.
En definitiva, el Decreto 735/2020 en cuestión reduce al 2.32% el coeficiente sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2 de la ley.
La Ciudad de Buenos Aires llevó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el reclamo por el recorte del coeficiente de coparticipación efectuado por el Decreto 735/2020.
Así se inició el expediente “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ Amparo – Decreto 735 / Poder Ejecutivo Nacional 2020” y luego inicio una accion declarativa de inconstitucionalidad que es donde se dicto la medida cautelar que se comenta a continuación.
El 21 de diciembre la Corte ordenó que durante el tramite del proceso el Estado Nacional entregue a la Ciudad de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos coparticipables, ello en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina. También se le ordena al Estado que no aplique la ley 27.606 (Que aprueba el “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad autónoma de Buenos Aires” celebrado el 5 de enero de 2016 entre el Estado Nacional y el GCBA).
De los fundamentos de la sentencia que declara una medida cautelar se destacan:
“El modo de convivencia fiscal que modelo el decreto 705/2003 supone la concurrencia de voluntades entre la Nación y la Ciudad y resulta viable hasta tanto se establezca el sistema definitivo de coparticipación que ordena el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional. No debe concebirse como una liberalidad del Estado Nacional, ni como producto de un supuesto de poder de la Nación para regular el flujo de recursos que recibe la Ciudad de Buenos Aires, sino como un sistema que armoniza, por un lado, la condición de ciudad constitucional federada con autonomía de gobierno que tiene la Ciudad de Buenos Aires y, por otro lado, la subsistencia anómala de un régimen de coparticipación de impuestos que ya no satisface las exigencias de la Constitución reformada”.
Para luego pasar a merituar la verosimilitud del derecho de la medida cautelar de la siguiente manera:
“En el caso, ni la reasignación de recursos establecida en el decreto 735/2020, ni la que, luego, dispuso la ley 27.606 han sido aprobadas por la Ciudad de Buenos Aires, ni previa, ni ulteriormente. Esto último no ha sido controvertido por las partes. … la sujeción del proceso de transferencia de competencias a la aprobación por ambas jurisdicciones tiene una implicancia adicional … una vez operada la transferencia de las competencias y, en su caso, de los organismos correspondientes al Estado receptor y cuando este ya se encuentre cumpliendo con dicha función, el Estado Nacional no puede reducir unilateralmente ex post facto el nivel de los recursos comprometidos para la financiación del gasto que irrogue el servicio …. el Estado receptor no podría simplemente abandonar la prestación del servicio cuando, como en el caso de la seguridad pública, se trata de una prestación esencial para la vida colectiva de la comunidad y uno de los principales cometidos que deben cumplir las autoridades locales”.
Cuando pasa a analizar el peligro en la demora se indica que:
“en el breve periodo que va del decreto a la ley, las transferencias a la Ciudad de Buenos Aires en concepto de coparticipación de impuestos fueron reducidas significativamente. El efecto que habría tenido esta brusca y sustancial reducción de los recursos para la provisión y financiamiento de bienes y servicios públicos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adquiere plausibilidad si se tiene en cuenta que el Estado Nacional y los estados particulares actúan sobre la base de programas presupuestarios de base anual como mínimo … sin perjuicio de que, en muchos casos, los planes de inversión que hacen los estados se extienden por más de un ejercicio, todo lo cual se apoya en previsiones de ingresos basadas en una mínima estabilidad de las normas jurídicas que gobiernan el flujo de ingresos”.
Como cierre se puede aportar que se le ordena que se reconozca un porcentaje de coparticipación del 2,95%, mayor que el 2,32% que había dispuesto el Estado Nacional y menor al 3,50% que reclamaba la Ciudad.
Además, sostiene el fallo que las trasferencias de competencias o servicios son procesos que se cumplen mediante actos concertados del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires y que deben ser decididas por ambas jurisdicciones. Forman parte del federalismo y en palabras del Alto Tribunal.
En ese sentido, tiene que existir en el federalismo de concertación la concurrencia de voluntades entre la Nación y CABA y no es una liberalidad del Estado Nacional, ni el producto de un supuesto de poder de la Nación para regular el flujo de recursos que recibe la Ciudad de Buenos Aires, por el contrario en palabras de la Corte “… es un sistema que armoniza, por un lado, la condición de ciudad constitucional federada con autonomía de gobierno que tiene la Ciudad de Buenos Aires y, por otro lado, la subsistencia anómala de un régimen de coparticipación de impuestos que ya no satisface las exigencias de la Constitución reformada”.
Surge del fallo y nos permite recordar que el convencional constituyente de 1994 plasmó en la cláusula transitoria sexta que:
“Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación. La presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias por distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las provincias”.
Es por ello, que resulta importante que se proceda a dictar una nueva ley de coparticipación para poder cumplir con el objetivo constitucional y no evitarse tal discusión, con la firma de pactos o acuerdos que no cumplen con el objeto respectivo, que es el camino que se ha tomado en los últimos tiempos, lo que también se refleja en la gran cantidad de casos ante la Corte como el comentado.