Convenio multilateral: intermediarios en la prestación de servicios

Errepar07/03/2023

Emiliana Prado analiza la resolución general (CA) 4/2021

CUESTIONES PRELIMINARES A TENER EN CUENTA

Para empezar a analizar el tratamiento reglado en alguno de los regímenes especiales del Convenio Multilateral de ingresos brutos, nos parece necesario repasar algunas cuestiones al respecto.

En primer lugar, resulta necesario repasar cuál es el ámbito de aplicación del régimen de distribución de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, es decir, cuándo estamos frente a un contribuyente que debe distribuir la base imponible de los ingresos que obtuvo por el ejercicio de una actividad entre varias jurisdicciones o, dicho de otra manera, cuándo se perfecciona el ámbito de aplicación del mismo.

Debe verificarse lo siguiente:

  • La existencia de una actividad derivada de un proceso económicamente inseparable ejercida en dos o más jurisdicciones.
  • Lo anterior lleva a la existencia de un único sujeto pasivo (sobre el cual se verifica el nacimiento del hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos).
  • La existencia de varios sujetos activos (los distintos fiscos jurisdiccionales en los que es ejercida la actividad en cuestión).

Entonces, cuando se presenta esta situación, el sujeto pasivo, a los fines de distribuir la base imponible entre los distintos sujetos activos intervinientes, aplicará las normas contempladas en el Régimen del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos.

A tales efectos, recordamos que el Régimen del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos consiste en un mecanismo de distribución de bases imponibles, cuyo espíritu o finalidad es establecer, a través de los mecanismos que instaura, la distribución de los ingresos de una manera justa y equitativa entre las distintas jurisdicciones que intervienen.

Una vez distribuida la base imponible a través de alguno de los mecanismos previstos en el Régimen del Convenio Multilateral, debe aplicarse las alícuotas, las exenciones y el tratamiento del impuesto sobre los ingresos brutos previstos en cada norma local de cada jurisdicción, es decir en el respectivo Código Fiscal o Tributario.

Entonces, es importante que aquellos colegas que empiezan a analizar la aplicación del Régimen del Convenio Multilateral tengan en cuenta que, además de conocer las normas de dicho régimen, deben analizar las normas del impuesto sobre los ingresos brutos de las distintas jurisdicciones intervinientes, ya que será en dicho ordenamiento legal en el que están contemplados las alícuotas, las exenciones y el tratamiento correspondiente a asignar a las bases imponibles distribuidas a las jurisdicciones involucradas.


Este artículo forma parte de la publicación "Práctica y Actualidad Tributaria (PAT)", exclusivo para suscriptores de Errepar

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