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Errepar15/03/2023
Se constituirá como un ámbito de intercambio para el asesoramiento y articulación de políticas para el desarrollo en la materia
A través de la Resolución 280/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministro de Economía Sergio Massa aprobó la creación del “Consejo Federal de la Economía del Conocimiento”, en la órbita de la Secretaría de Economía del Conocimiento, cuyo objetivo principal será el de constituirse como un ámbito de intercambio para el asesoramiento y articulación de políticas para el desarrollo en materia de Economía del Conocimiento, entre autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo tendrá el carácter de órgano consultivo y se constituirá como un espacio común de reflexión, desarrollo, intercambio y aprendizaje.
El Consejo Federal de la Economía del Conocimiento estará integrado por el Titular de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, un representante de dicha Secretaría, un representante del organismo equivalente de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando adhieran a formar parte del mismo.
Se constituirán comisiones regionales y por temática, cuyo funcionamiento y número será establecido en el Reglamento del Consejo.
Todos los miembros del Consejo Federal de la Economía del Conocimiento se desempeñarán con carácter ad honorem.
Serán Autoridades del Consejo un Presidente, un Vicepresidente, un Coordinador General y tantos vocales como miembros lo conformen.
El titular de la Secretaría de Economía del Conocimiento oficiará como Presidente del Consejo, en tanto la Vicepresidencia y la Coordinación General serán elegidas por sus miembros. El procedimiento de selección de estos cargos, así como su duración serán determinados en el Reglamento del Consejo.
También habrá un Comité Ejecutivo conformado por el Presidente, el Vicepresidente, un vocal por cada región del país (Noroeste, Noreste, Centro, Cuyo y Patagonia), y el Coordinador que velará por el funcionamiento del Consejo.
El Consejo tendrá como funciones:
- Informar a sus miembros en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y reglamentación de las actividades de la Economía del Conocimiento, tanto públicas, como privadas.
- Promover la Participación de las provincias en el Diseño y Consolidación de Políticas sustentables en materia de Economía del Conocimiento.
- Propiciar la Vinculación entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para compartir la problemática y experiencias de sus miembros a fin de contribuir a la difusión de las Buenas Prácticas para el desarrollo del Sector en todo el país.
- Promover la generación de Acuerdos sobre mejores prácticas en materia de desarrollo de Economía del Conocimiento.
- Impulsar Proyectos Inter-Jurisdiccionales y/o Regionales.
Se cursarán las comunicaciones a los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires invitándolos a adherir a formar parte del Consejo como Miembros, debiendo enviar su respuesta en el plazo de 30 días hábiles.
En los próximos 60 días hábiles, la Secretaría de Economía del Conocimiento, deberá elaborar una propuesta del “Reglamento de Funcionamiento”, a fin de ponerlo en consideración de los Miembros del Consejo para su aprobación.
Las reuniones del Consejo se realizarán en el lugar y fecha que determine el Presidente o a pedido de 5 o más Miembros, y con un quórum mínimo de 5 miembros.
La primera reunión será convocada por el Presidente una vez cumplido el plazo dispuesto para la adhesión, de modo que se encuentren definidos los Miembros.
En la primera reunión el Presidente propondrá el Reglamento de Funcionamiento a los Miembros del Consejo, el que deberá ser aprobado por al menos 2/3 de los Miembros presentes.