¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Erreius27/10/2022
¿Qué información debe haber en una demanda por alimentos cuando el patrimonio del alimentante contiene criptoactivos?
Abogados, Socios del Estudio Jurídico Branciforte-Bianco
Cada día que pasa vemos una noticia nueva acerca de los criptoactivos, los cuales ya forman parte de la vida de una gran cantidad de personas. Hay quienes los utilizan como resguardo de valor, otros como forma de obtener ingresos y algunos como simple curiosidad.
Ya en otro artículo hacíamos referencia a una nueva realidad en el derecho de familia, aquella donde el alimentante trabajase como trader y sus únicos ingresos fuesen de las operaciones llevadas adelante con criptoactivos, o tenga algún otro trabajo pero también cuente con ingresos en criptoactivos o quizás sea necesario embargar los mismos en una ejecución de sentencia.
Sin importar cuál fuese la situación, la realidad es que el hecho de la aparición de los criptoactivos como parte del patrimonio de una persona, y la complejidad propia de los sistemas descentralizados, hacen que (más allá de los principios probatorios propios del fuero de familia) sea el alimentado (o su representante) quien deba acompañarle al juzgador toda la información necesaria de estos sistemas tan novedosos.
Y es, en este punto, donde comienzan a aparecer las distintas dudas acerca del procedimiento ideal.
Previo a ingresar a desarrollar de forma lo más práctica posible el camino a seguir para solicitar los informes, es necesario que, al menos muy resumidamente, pongamos en contexto al lector acerca de algunos conceptos básicos necesarios para entender la operatoria.
Básicamente, podemos decir que un criptoactivo es una unidad de valor, un dato en el sistema blockchain al cual el mercado le otorga una valuación conforme las reglas de la oferta y la demanda.
Como dijimos, los criptoactivos son un registro en el sistema blockchain, un dato en la red. Pero ese dato es necesario, en cierto punto, vincularlo con el “mundo real” y poder operar con él, para eso recurriremos a las wallets o billeteras virtuales.
Las wallets pueden conceptualizarse como la interacción de una dirección privada con una dirección pública en el sistema blockchain, permitiéndonos realizar operaciones de transferencias o recepción de criptoactivos.
Así, las wallets, técnicamente, no almacenan los criptoactivos sino que administran las llaves públicas y privadas de los usuarios.
La llave pública es aquella que enviaremos y daremos a un tercero y que está representada en un conjunto de número y letras, es nuestra dirección a la que enviar los criptoactivos. Asimismo, es aquella dirección que, al ser pública, está a la vista de todos y cualquiera puede acceder para observar los criptoactivos que estén allí vinculados.
Por el contrario, la clave privada es la que nos permite ingresar a administrar y utilizar la dirección donde se encuentran los criptoactivos.
Así, para proceder a la transferencia de un criptoactivo, aquel que quiere enviar el activo, primero accederá a su wallet, utilizará la clave pública del beneficiario para indicar a quién le destinará los criptoactivos y, luego, firmará la transacción con su propia clave privada. Por medio de este procedimiento, se acreditará ante la plataforma como titular de los criptoactivos a transmitir y, finalmente, el sistema registra el cambio de titularidad.
En este punto es importante nombrar que algunos exchanges también otorgan wallets, con la diferencia de que ellos mantienen el poder sobre las claves privadas, con lo cual las wallets que se presentan ante nuestra vista no son técnicamente las billeteras propias que aquí estamos desarrollando sino una interfaz gráfica que nos vincula a una base de datos propia del exchange.
Es necesario ahora desarrollar el concepto de exchange, es decir, aquellas casas de cambio a las cuales podemos recurrir para comprar criptoactivos, para cambiar nuestra moneda fiat por criptoactivos e incluso para intercambiar un criptoactivo por otro.
Existirán distintos tipos de exchanges; podremos ver plataformas que nos otorgan una wallet a la cual nosotros accedemos con una password pero que el propio exchange está en posesión de las claves privadas así como en custodia de los criptoactivos que nosotros adquiramos.
Ahora bien, hoy en día, en nuestro ordenamiento legal, no existe ninguna obligación legal ni normativa alguna que se aplique a los exchanges. Solamente encontramos la resolución general (AFIP) 4614 en la cual se pide información de sus clientes, pero luego los mismos no son agentes obligados por la UIF y mucho menos entidades financieras bajo la órbita del BCRA.
Estos exchanges nombrados en el punto anterior pueden denominarse como exchanges centralizados, por cuanto habrá una empresa o intermediario en las operaciones de compra y venta de criptoactivos.
Por otro lado, existen también los exchanges descentralizados; en estos no existe un control de las negociaciones ni un cuidado de las claves privadas. Simplemente, hay un software que permite colocar a las personas en contacto para que realicen sus transacciones P2P (persona a persona) manteniendo así la filosofía original y característica de los criptoactivos. Asimismo, los valores y tasas son fijados por los propios clientes.
En estos exchanges prima la anonimicidad de las transacciones, ya que no es necesario registrarse ni cumplir con ninguna norma KYC para poder comenzar a operar en los mismos, situación diferente a lo que sucede en los exchanges centralizados.
La importancia de conocer los tipos de exchange en el presente capítulo está orientada a la etapa probatoria conforme lo veremos más adelante.
Y además: