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Erreius01/11/2022
El Dr. Loiácono destaca que, mientras más recursos disponibles tenga el Estado, más derechos serán reconocidos a los trabajadores y sus familias
Abogado, funcionario AFIP en Dir. de Contencioso de los Recursos de SS
En nuestro país, lamentablemente, el flagelo del empleo no registrado, comúnmente denominado “en negro”, constituye una gran problemática en diversos aspectos: desde un enfoque recaudatorio, la omisión de los aportes y contribuciones al régimen nacional de seguridad social; desde un enfoque previsional, la falta de reconocimiento de aportes a los fines jubilatorios; desde un enfoque laboral, la precariedad y vulnerabilidad de los trabajadores no registrados, quienes tienden de un hilo en caso de tener un accidente laboral, por cuanto ninguno posee ningún tipo de seguro (ART).
De esta forma, el Congreso Nacional legisló la figura de la “clausura preventiva” como una herramienta que posee la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de lograr el efectivo cumplimiento de la ley.
De acuerdo a las facultades y competencias conferidas mediante las leyes 11683 (t.o. en 1998 y sus modifs.) y 18820, y los decretos 507/93, 618/97 y 1231/01, la Administración Federal de Ingresos Públicos es la Autoridad de Aplicación en lo concerniente a normas previsionales y tributarias, además de ejercer el poder de policía en torno al efectivo cumplimiento de las mismas.
Además, conforme el artículo 10 de la ley 18820, la Administración Federal tendrá amplias facultades para verificar “...en todo el territorio del país, por intermedio de sus funcionarios e inspectores, el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma previsional, fiscalizando el contenido y exactitud de las declaraciones juradas e informaciones o la situación de cualquier presunto obligado o responsable. Dichos funcionarios e inspectores podrán:
a) Efectuar inspecciones en los lugares de trabajo, oficinas o administración de las empresas y todo otro sitio que permita el cumplimiento de su cometido.
b) Citar y hacer comparecer al responsable u obligado, o a terceros, para contestar o informar, verbalmente o por escrito, dentro del plazo que se les fije, todos los requerimientos que se les formulen, así como presentar o exhibir los comprobantes, documentos y registros vinculados a situaciones contempladas por las leyes de previsión.
c) Inspeccionar los libros, anotaciones, registros, papeles y documentos de los responsables u obligados, que a su juicio sean necesarios para el cumplimiento de su cometido. Cuando se examinen los elementos enunciados precedentemente o se responda verbalmente a los requerimientos efectuados, se dejará constancia en acta o declaraciones testimoniales, de la existencia e individualización de los elementos analizados y de las manifestaciones de los inspeccionados y deponentes. Dichas actas o declaraciones testimoniales, sean o no firmadas por los responsables, obligados o terceros servirán de medios de prueba en actuaciones administrativas y judiciales”.
En el mismo sentido, el artículo 35 de la ley 11683 (t.o. en 1998 y sus modifs.) dispone: “La Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso, por intermedio de sus funcionarios y empleados, el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable. En el desempeño de esa función la Administración Federal podrá:
a) Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, o a cualquier tercero que a juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquellos, para contestar o informar verbalmente o por escrito, según esta estime conveniente, y dentro de un plazo que se fijará prudencialmente en atención al lugar del domicilio del citado, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre las rentas, ingresos, egresos y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la Administración Federal estén vinculadas al hecho imponible previsto por las leyes respectivas.
b) Exigir de los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado.
c) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas. La inspección a que se alude podrá efectuarse aun concomitantemente con la realización y ejecución de los actos u operaciones que interesen a la fiscalización. Cuando se responda verbalmente a los requerimientos previstos en el inciso a), o cuando se examinen libros, papeles, etc., se dejará constancia en actas de la existencia e individualización de los elementos exhibidos, así como de las manifestaciones verbales de los fiscalizados. Dichas actas, que extenderán los funcionarios y empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sean o no firmadas por el interesado, harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad).
d) Requerir por medio del Administrador Federal y demás funcionarios especialmente autorizados para estos fines por la Administración Federal de Ingresos Públicos el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando tropezasen con inconvenientes en el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera menester para hacer comparecer a los responsables y terceros o cuando fuera necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento”.
Y además: