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Errepar06/03/2023
Asimismo se aprueban nuevas condiciones que serán implementadas de manera gradual, garantizando su tramitación
La Agencia Nacional de Discapacidad dispone que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) se otorgue sin sujeción a plazo temporal alguna, manteniendo su plena vigencia y validez, mientras se mantengan los criterios certificantes.
La resolución 322/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad, aprueba nuevos lineamientos y condiciones que serán implementadas de manera gradual y progresiva, con el fin de poder garantizar la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de certificación que deban solventarse.
Las herramientas, dispositivos y acciones que se implementen de forma progresiva permitirán que las personas con discapacidad de todo el territorio mantengan actualizados sus datos de contacto y la información concerniente a las condiciones de certificación.
El Certificado Único de Discapacidad permite a sus beneficiarios acceder a la atención, a los recursos tanto al área de salud como otros, un tratamiento integral sin importar su condición económica, social o cultural. Las coberturas llegan al 100% e implican acceso a la salud, a la asistencia social, a la educación, a la seguridad social y a la accesibilidad en los medios físicos con los que deben confrontar tanto en la vía pública como edificios.
El CUD es un instrumento público, personal e intransferible (como si se tratase del documento de identidad), y su validez abarca a todo el territorio nacional. También provee la posibilidad del acceso gratuito al transporte público nacional tanto para el beneficiario como para el acompañante y le permite, en caso de que tenga su propia movilidad, acceder al libre tránsito y estacionamiento, así como situaciones particulares de asignaciones.
Fuera de estas personas que tienen la discapacidad irreversible o permanente, existen otra cantidad de personas con discapacidades temporales que pueden mejorar con el transcurso del tiempo. Ellos van a tener que tramitar la renovación del certificado.
La persona puede iniciar el trámite de obtención de CUD de forma gratuita, y sin necesidad de gestores, reuniendo toda la documentación necesaria.
La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) es la entidad encargada de aprobar las solicitudes y disponer los formatos tecnológicos necesarios para que la tramitación resulte ágil y eficiente.
Efectuada la evaluación, la Junta Evaluadora Interdisciplinaria (JEI) elaborará un informe a partir del cual determinará si corresponde la emisión del CUD.
La persona interesada en obtener el CUD deberá presentar:
Si el solicitante es menor de 16 años, se debe acompañar:
Al 15 de marzo de 2023 todos los nuevos CUD que se emitan y/o que se impriman tanto en su versión física (Resolución N° 512/18), como en su versión digital (Resolución N° 2189/2021), no tendrán fecha de vencimiento, e incorporará el período en el que deba efectivizarse la instancia de actualización respectiva.
Al 1° de junio de 2023 todos los nuevos CUD que se emitan y/o que se impriman se efectivizarán bajo el formato y modalidad que determine la ANDIS, suprimiéndose el uso de papel moneda por parte de las JEI.
Al 1 de octubre de 2023 se efectivizará y ejecutará de forma integral la nueva dinámica de vinculación, certificación, la cual será a través de una plataforma digital. El CUD se expedirá sin vencimiento, y se entregará tanto en formato físico como en su versión digital.
El acompañamiento se llevará a cabo a través de instancias de actualización -cuya periodicidad será determinada por las JEI-, mediante un esquema de contacto proactivo y de tramitación sencilla y accesible.
En caso de que la persona certificada no se haya vinculado con el Estado para actualizar su información en el marco de la instancia determinada, se contemplará un período de gracia de 4 meses en el que se garantizará la continuidad prestacional y de acceso a derechos y servicios derivados del CUD.