Impuesto sobre los bienes personales y su exención: Segunda parte

Errepar28/02/2023

Richard Amaro Gómez analiza las exenciones y valuación en el impuesto sobre los bienes personales

Para ver la primera parte, haga click aquí 

¿Los bienes inmateriales están exentos en el impuesto sobre los bienes personales?


Si nos remitimos al diccionario de la Real Academia Española debemos precisar que un bien en términos económicos es “todo aquello que es apto para satisfacer, directa o indirectamente, una necesidad humana”. Y cuando dicho bien es susceptible de tener un valor económico, forma parte de un activo de un patrimonio.  
A su vez, debemos tener en cuenta que según el mismo diccionario un activo es el “conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo”.


Por otra parte, la expresión inmaterial es un adjetivo de aquello que no es material. Aunque precisa el diccionario que un activo inmaterial es aquel que carece de entidad física. Mientras que un activo material, en su contrapartida, es aquel que sí posee entidad física. Y lo material es lo concerniente a aquello perteneciente o relativo a la materia. En definitiva, todo aquello que ocupa un lugar en el espacio. 


Considerando lo expuesto, podemos decir, a priori, que un bien inmaterial es aquel no posee naturaleza física pero que expresa un valor económico para un ente. Dicho en otros términos, son bienes que físicamente no se pueden tocar pero que son susceptibles de apreciación pecuniaria (o de tener valor económico). 
De hecho, un sinónimo de bien inmaterial es el de intangible. Esta última expresión se refiere a todo aquello que no puede tocarse. 


Ahora bien, traigamos a la memoria que el artículo 21, inciso e) regla que están exentos “los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares)”.  
Asimismo, el decreto reglamentario estipuló en el artículo 11 que la “exención prevista en el inciso d) del artículo 21 de la ley comprende a todos los bienes inmateriales a que se refiere el inciso m) de su artículo 19, situados en el país o en el exterior”.


En este marco, la normativa antes reseñada refiere a “(…) los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de estos y las licencias respectivas (…)”.
La exención aplica en la medida que el titular sea una persona física o sucesión indivisa, no sujeto empresa. 
Finalmente, en cuanto a su valuación tengamos presente: 


Valuación: en general, por su valor de costo.

Fuente: artículo 22, inciso f), de la ley

¿Las cuotas sociales de cooperativas están exentas en el impuesto sobre los bienes personales?


No debemos olvidar que las cooperativas se rigen por la ley de cooperativas -L. 20337/1973- cuyo artículo 2 las definió de la siguiente manera: 

“ARTICULO 2º.- Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:


1.    Tienen capital variable y duración ilimitada.
2.    No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.
3.    Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.
4.    Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.
5.    Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.
6.    Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito.
7.    No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.
8.    Fomentan la educación cooperativa.
9.    Prevén la integración cooperativa.
10.    Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42.
11.    Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.
12.    Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.
13.    Son sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley”. 


En este contexto, la participación en el capital de las cooperativas se denomina cuotas. 
Dichas cuotas están exentas en el impuesto sobre los bienes personales por imperio del artículo 21, inciso e). 
Finalmente, en cuanto a su valuación tengamos presente: 
Valuación: a su valor nominal.

Fuente: artículo 22, inciso h).

 

 

¿Los planes de seguro de retiro privado están exentos en el impuesto sobre los bienes personales?


Es preciso señalar que el seguro de retiro es “(…) una alternativa de ahorro, a través de aportes periódicos, que se hacen durante la etapa laboral y que complementan el sistema de jubilación oficial. Su objetivo es formar un mecanismo de ahorro que funcione de manera eficiente y que tenga la capacidad de otorgar una cantidad para el retiro a largo plazo".


Desde el enfoque económico y jurídico, los aportes realizados en el marco de un contrato de seguro de retiro privado constituyen un crédito (derecho) para la persona física y sucesión indivisa, contra la entidad aseguradora. Dicho derecho solo se puede ejercer en el marco del respectivo contrato. 
Siendo un crédito (derecho) susceptible de valor económico, en principio, forma parte del objeto del impuesto sobre los bienes personales. No obstante, el artículo 21, inciso b), establece que están exentas “(…) las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos”. 
En este marco, en la medida que se trate de un seguro de retiro privado realizado con compañías de seguros del país sujetas al control antes indicado, está exento: 


1.    Los aportes realizados y,
2.    Los rendimientos que se capitalicen en tal marco contractual. 


En relación a la valuación siempre que sea en pesos, hay que tener en cuenta: 
Valuación general: se valúan por su valor al 31 de diciembre, incluyendo actualizaciones(1) e intereses devengados hasta dicha fecha.

Fuente: art. 22, inc. d) de la ley y art. 6 del DR.


¿Los créditos y bienes radicados en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur están exentos?


Como bien sabemos, la Ley 19640, más conocida como ley de promoción del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, estableció un régimen tributario especial en materia fiscal y aduanera. En virtud de la misma, y en general, se eximió del pago de todo impuesto nacional que pudiese corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaran en el territorio indicado, o por bienes existentes en el mismo, a:


a) las personas de existencia visible;
b) las sucesiones indivisas; y
c) las personas de existencia ideal.


Incluso, se apreció que en los casos de hechos, actividades u operaciones relativas a bienes, la exención de marras solo resultará procedente cuando dichos bienes se encontrasen radicados en la jurisdicción amparada por la franquicia o se importasen a la misma.
Asimismo, se aclaró que no estarán comprendidos en la exención los siguientes tributos:


a) los tributos nacionales que tuviesen una afectación especial, siempre que esta excediese la mitad de aquellos, y
b) los tributos que revistiesen el carácter de tasas por servicios, los derechos de importación y de exportación, así como los demás gravámenes nacionales que se originasen con motivo de la importación o de la exportación.


En este marco, recordemos que el impuesto sobre los bienes personales tiene una afectación superior al 50%, dado que el 90% de lo recaudado se destina para el financiamiento del régimen nacional de previsión social que se depositará en la cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Siendo ello así, los bienes amparados por la ley 19640 quedaron gravados por el impuesto sobre los bienes personales. Es por ello que el artículo 21, inciso e, de la ley eximió a “los bienes amparados por las franquicias de la ley 19640”. 
Por lo tanto, en la medida que se trata de activos (créditos y bienes) radicados en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, están exentos. 
Finalmente, en cuanto a su valuación tengamos presente que se aplicará, según el tipo de bien,  lo dispuesto en la ley y el decreto del impuesto. 

¿Los inmuebles rurales están exentos en el impuesto sobre los bienes personales?


Traigamos a la memoria que el  21 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27480, la cual regló básicamente modificaciones al impuesto sobre los bienes personales aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, entre otras cuestiones. 
En este marco, se modificó la exención del inciso f) del artículo 21 de la ley del gravamen referente a inmuebles rurales. En el cuadro a continuación expondremos las respectivas modificaciones:

 

Texto actual

Texto anterior

Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.

Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del artículo 2 de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta.

 

Traigamos a la memoria que el inciso e) del artículo 2 de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta -L. 25063, Tít. V- se refería a las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales. Mientras que el inciso c) contemplaba a las empresas o explotaciones unipersonales del país. 
Véase que se agregó como cambio esencial que no interesa el destino del inmueble rural: siempre gozará de la exención. Y, de esta manera, se otorga mayor seguridad jurídica a la exención, ya que hubo aspectos controvertidos respecto de su aplicación en el pasado.
Aunque no podemos dejar de remarcar que el impuesto a la ganancia mínima presunta es un tributo derogado. Por la ley 27260 se derogó en general para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019, y para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) por la ley 27264 las mismas gozan de una exención para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017, siempre que a la fecha de cierre del ejercicio estén categorizadas como tales.
Finalmente, en cuanto a su valuación tengamos presente: 
Valuación: 1) valor residual considerando la amortización anual del 2%(2), vs 2) valuación fiscal a diciembre 2017 actualizada por IPC, el mayor. 

Fuente: artículo 22 inciso “a” de la LIBP y, art. 12 a 17 del DR.

 

(1)Devengadas al 1 de abril de 1991.
(2)Amortización trimestral.