Asignaciones familiares: cobrarán aquellos sueldos que no paguen ganancias

Errepar09/03/2023

Desde marzo cobrarán asignaciones familiares los sueldos que no paguen ganancias

Se recuerda que a través del Decreto 101/2023 publicado en el Boletín Oficial,  dispuso la medida de igualar el tope de ingresos para percibir las Asignaciones Familiares con el piso del Impuesto a las Ganancias.

Con esta modificación, que será aplicable para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de marzo de 2023, el nuevo tope pasa de $158.000 a $ 404.000, por lo que 900 mil niños y adolescentes ingresarán al sistema y se beneficiará a 600.000 trabajadores.

  • Según explicaron desde el Gobierno, la actualización del monto será de carácter "permanente”y cada vez que se modifique el piso por el cual comienza a tributarse el impuesto a las Ganancias, también se actualizará el tope hasta el cual se percibe el salario familiar.

¿A quiénes le corresponde?

  • Trabajadoras/es en relación de dependencia.
  • Personas que cobren a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
  • Trabajadoras/es monotributistas.
  • Trabajadoras/es de temporada.
  • Trabajadoras/es rurales.
  • Personas que cobren la Prestación por Desempleo.
  • Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranas y Veteranos de Guerra.
  • Personas que cobren una Pensión No Contributiva por Invalidez o asignación por trasplante.
  • Titulares de jubilaciones y pensiones.

Requisitos

Del titular
-. Se deberá tener los datos personales y del grupo familiar actualizados en ANSES.

-. Informar un lugar de cobro.

Del hijo:

-. Ser menor de 18 años, soltera/o y residir en el país.

Del hijo con discapacidad

-. Sin límite de edad.

-. Ser soltera/o, viuda/o, divorciada/o, separada/o legalmente y residir en el país.

-. Tener la autorización para el cobro vigente emitida por ANSES.

Se aclara que también corresponden las asignaciones en caso de hija/o adoptada/o, en guarda, bajo cuidado personal, tutela, curatela o bajo apoyo designado por autoridad judicial, en caso que la hija o hijo a cargo tenga trabajo registrado o perciba cualquier prestación de ANSES.

Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes vigentes. Además, se recuerda que para la Asignación por Hija o Hijo con Discapacidad no rigen topes máximos.

Una vez presentada la solicitud de asignaciones por uno de los padres ¿el otro padre o madre también lo puede solicitar?

No, solo se puede tramitar una sola vez. El otro progenitor sólo podrá solicitar el cobro presentando la documentación que acredite la tenencia de sus hijos.

¿Qué pasa si el otro padre o madre pierde su empleo? ¿El trámite pierde validez?

No pierde validez, continuará teniendo prioridad para recibir las asignaciones.

Si el otro padre o madre pierde su empleo ya no recibirá la Asignación Familiar pero, en su lugar, se cobrará la Asignación Universal, siempre que el grupo familiar reúna los requisitos.

En caso de que el padre o madre sea menor de 18 años ¿Se puede solicitar este trámite?

Sí.  Al ser menor de edad,  se deberá designar a un representante que puede ser madre, padre, tutor o representante legal. Para eso, se deben presentar en una oficina de ANSES con turno previo.

¿Cómo descargo el formulario?

Se puede descargar e imprimir el formulario en PS 2.73 - Solicitud de asignaciones.

Modalidad del trámite

Se puede realizar a través del canal de Atención Virtual del organismo o de manera presencial en una de las oficinas del mismo con turno previo.


¿Cómo completo el formulario?

El formulario está dividido en rubros, los siguientes servirán de guía para completarlo correctamente:

Rubro 1. Completar datos personales.

Rubro 2. Completar los datos y CUIL de tus hijos y del otro progenitor (en caso de no conocer el mismo, se completa con el número de DNI).

Rubro 5. Elegir lugar de cobro. Si selecciona cobrar a través de una cuenta a tu nombre, recordá que además se debe contar con una constancia del banco (cajero automático o home banking) donde se incluyan los datos personales y CBU.

Rubro 6. En caso de ser menor de 18 años se deberá que completar este rubro ya que se tiene que declarar una o un representante (madre, padre o representante legal). La persona que te represente también tiene que firmar el rubro 8.

Rubro 7. Completar con el lugar, fecha y nombre y apellido.

Rubro 8. Este rubro deberá firmarse una vez atendido en la oficina de ANSES, no antes. En caso de ser menor de 18 años y solicita percibir las asignaciones por hijo/s, el día del turno se deberá ir con la persona designada como representante.

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