ARBA eleva el monto para ser agente de retención o percepción de ingresos brutos

Errepar09/02/2023

Buenos Aires eleva los parámetros para ser considerado agentes de recaudación durante el 2023

Por medio de la resolución normativa 9/2023, la ARBA eleva los montos de facturación obtenidos durante el año 2022 para ser considerados como  agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en el 2023.

Días atrás, a través de la resolución normativa 7/2023, el Fisco Bonaerense había extendido el plazo para inscribirse como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el período 2023, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2023. Los nuevos agentes deberán comenzar a actuar como tales, a partir del 1° de mayo.

 

 

¿Cuáles son los nuevos parámetros?

La norma dispone que se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido, en el año 2022, ingresos brutos operativos -gravados, no gravados y exentos- por un importe superior a $ 500.000.000 debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido, en el año 2022, ingresos brutos operativos -gravados, no gravados y exentos- por un importe superior $ 750.000.000 debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido, en el año 2022, ingresos brutos operativos -gravados, no gravados y exentos- por un importe superior $ 250.000.000 debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones; en tanto desarrollen alguna de las siguientes actividades:

  • 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
  • 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
  • 469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia
  • 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
  • 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
  • 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
  • 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
  • 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
  • 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
  • 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
  • 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
  • 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
  • 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
  • 465400 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general
  • 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
  • 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
  • 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
  • 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
  • 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
  • 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen alguna de las siguientes actividades:

  • 101011 Matanza de ganado bovino
  • 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo
  • 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
  • 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
  • 461033 Matarifes

La obligación de observar estos parámetros también alcanza a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula, según el caso, computando los importes que se transfieren a sus comitentes.

 

 

¿Qué pasa si era agente y en 2022 no supere los nuevos parámetros?

En ese caso, ARBA establece que aquellos sujetos que dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación deberán comunicar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación a los fines de establecer su permanencia en el régimen.

Hasta tanto se efectivice el cese, subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.