¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar09/02/2023
Buenos Aires eleva los parámetros para ser considerado agentes de recaudación durante el 2023
Por medio de la resolución normativa 9/2023, la ARBA eleva los montos de facturación obtenidos durante el año 2022 para ser considerados como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en el 2023.
Días atrás, a través de la resolución normativa 7/2023, el Fisco Bonaerense había extendido el plazo para inscribirse como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el período 2023, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2023. Los nuevos agentes deberán comenzar a actuar como tales, a partir del 1° de mayo.
La norma dispone que se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido, en el año 2022, ingresos brutos operativos -gravados, no gravados y exentos- por un importe superior a $ 500.000.000 debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido, en el año 2022, ingresos brutos operativos -gravados, no gravados y exentos- por un importe superior $ 750.000.000 debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido, en el año 2022, ingresos brutos operativos -gravados, no gravados y exentos- por un importe superior $ 250.000.000 debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones; en tanto desarrollen alguna de las siguientes actividades:
Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
La obligación de observar estos parámetros también alcanza a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula, según el caso, computando los importes que se transfieren a sus comitentes.
En ese caso, ARBA establece que aquellos sujetos que dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación deberán comunicar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación a los fines de establecer su permanencia en el régimen.
Hasta tanto se efectivice el cese, subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.