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Erreius20/12/2022
En la Cámara Alta ingresó un proyecto para añadir las criptomonedas en la normativa que regula los anuncios publicitarios
Periodista especializado en criptomonedas
El Congreso de Argentina recibió una propuesta para regular la publicidad que se emite sobre criptomonedas en el territorio nacional. Los autores de la iniciativa son los senadores Guillermo Andrada, Pablo Yedlin y José Neder, los tres pertenecientes al Bloque Frente Nacional y Popular.
Los legisladores remarcan la “imperiosa necesidad” de efectuar modificaciones a la Ley de Mercado de Capitales, en la medida en que regula la publicidad engañosa en el país. "Con el surgimiento de los criptoactivos y de plataformas donde estos se comercian, algunas de ellas con características muy distintas a las tradicionales, esta actualización es importante", señalan.
Las metas principales del proyecto de ley son las siguientes:
El texto del proyecto de ley propone una enmienda al artículo 112 —que trata sobre la publicidad engañosa— de la ley 26.831, Ley de mercado de capitales, promulgada el 27 de diciembre de 2012. De este modo, se añade un párrafo final al texto legislativo para aclarar que las criptomonedas también se incluyen en la normativa, que queda conformada de la siguiente manera:
“La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio hagan las sociedades emisoras, mercados, agentes y cualquier otra persona o entidad que participe en una emisión, colocación y negociación de valores negociables, no podrá contener declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al público sobre la naturaleza, precio, rentabilidad, rescate, liquidez, garantía o cualquier otra característica de los valores negociables, otros instrumentos financieros u operaciones, de sus sociedades emisoras o de los servicios que se ofrezcan, en concordancia a la reglamentación que sea emitida en la materia. Se incluye en este artículo la publicidad o difusión de criptoactivos que realicen las plataformas de inversión que operan en entornos descentralizados o cualquier otra persona o entidad dedicada a la operatoria de estos productos financieros”.
Además, se añadirían dos nuevos incisos (b y c) al artículo 114 de la misma ley. En su inciso a, el artículo en cuestión determina las facultades de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para ordenar el cese preventivo de una publicidad considerada engañosa o que pueda inducir al error.
Mediante este proyecto de modificación, se le añaden nuevas facultades a la CNV para “someter a autorización previa u otras modalidades de control administrativo”, la publicidad de valores negociables, productos financieros u operaciones, entre los cuales se incluyen las criptomonedas “que operan en entornos de finanzas descentralizadas”.
Cabe aclarar que, con el término “finanzas descentralizadas” (conocidas como DeFi por sus siglas en inglés) se hace referencia a plataformas para el intercambio y comercio de criptoactivos que funcionan mediante contratos inteligentes. En otras palabras, no hay una entidad que aprueba y controla las operaciones, sino que es el código del contrato inteligente el que regula el funcionamiento de la plataforma.
Finalmente, el inciso c que se propone añadir también otorga a la CNV la facultad de disponer del ámbito de aplicación y las modalidades en las que se podrán llevar a cabo las actividades de promoción publicitaria.
Ahora bien, ¿por qué el Senado de la República Argentina busca regular la publicidad de las empresas vinculadas con las criptomonedas?
En el proyecto de ley se explica que “resulta necesario” incorporar en ley que regula la publicidad de los productos financieros “a todos aquellos criptoactivos que se negocian en entornos de finanzas descentralizadas (DeFi), donde comúnmente no participan intermediarios financieros centrales”.
Asimismo, se expresa la búsqueda de incluir también “aquellos criptoactivos ofrecidos por plataformas ‘exchange’ o inclusive ofertados por entidades o personas físicas, que pueden prestar a confusión entre inversores desprevenidos”.
El propósito principal del proyecto de los senadores Andrada, Yedlin y Neder es ampliar la legislación existente en materia publicitaria, adecuándola a los productos financieros más novedosos. “Tanto a nivel nacional como mundial, se observa un panorama que presenta un ritmo de crecimiento acelerado y vertiginoso de los mercados de nuevos instrumentos, productos financieros, activos, criptoactivos, bienes intangibles, operando en entornos de finanzas descentralizadas, obligando a las naciones a readecuar el escenario legal y político”, detalla el proyecto de ley.
Finalmente, se argumenta que las revalorizaciones de los diversos instrumentos citados “aumentaron su atractivo como inversión”. Este atractivo, a su vez, se intensifica con “numerosas campañas publicitarias” para atraer inversores, quienes muchas veces no disponen de “información suficiente sobre su naturaleza” o a quienes incluso se les brinda “información errónea, falsa o poco precisa”. “Por lo tanto, resulta más que acertado ajustar el marco legal regulatorio de la publicidad de nuevos instrumentos y productos financieros, en favor y protección de los ciudadanos e inversores”, concluye el texto.