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Erreius25/11/2022
La Cámara baja dio media sanción a la modificación de montos de las sanciones establecidas en la Ley 24.051
La Cámara de Diputados aprobó un proyecto que modifica la Ley 24.051, de modo de establecer una actualización sobre las multas que se aplican para quienes desechan residuos peligrosos.
La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo, que obtiene media sanción, contó con 207 votos afirmativos y 2 negativos. En concreto, propone la modificación del artículo 49 de la Ley 24.051, sobre las multas y sanciones que se aplican a los infractores de la norma y establece unidades fijas que toman como referencia el valor de la unidad retributiva del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
Hay que recordar que la ley vigente habla de “australes convertibles”.
De esta manera, las multas irán de las 900 a 900.000 UF, lo que significa de 115.623 pesos a 115.623.000 millones de pesos, de acuerdo a la actualización del pasado 30 de septiembre.
Además, se dispone que la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local.
Asimismo, indica que las sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor o a la infractora.
En caso de aprobarse por el Senado, la norma quedará redactada de la siguiente manera:
“Toda infracción a las disposiciones de esta Ley, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la Autoridad de Aplicación con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento;
b) Multa de 900 Unidades Fijas (UF) hasta 900.000 Unidades Fijas;
c) Suspensión de la inscripción en el Registro de 180 días hasta tres años;
d) Cancelación de la inscripción en el Registro.
A los fines de la aplicación de la multa indicada en el inciso b) del presente, establécese la Unidad Fija (UF), cuyo valor será equivalente al valor de la unidad retributiva correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor o a la infractora.
La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local. El caso previsto en el inciso d) del presente artículo implicará también que a sus integrantes se les aplique lo previsto en el artículo 11 de la presente Ley”.
La Ley 24.051 de Residuos Peligrosos establece el régimen para la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, es decir, desde que se producen hasta su disposición final.
En su artículo 49 establece las sanciones por infracciones a las disposiciones de la misma, su reglamentación y normas complementarias.
“Los montos sancionatorios establecidos en el artículo 49, inciso b) de la Ley 24.051 fueron en su momento determinados en australes convertibles -Ley 23.928-, sin que hasta la fecha se hayan actualizado los mismos”, explicó el Poder Ejecutivo en los fundamentos del proyecto.
Y añadió que “la evidente desactualización de estos valores lesiona el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria, resultando para los eventuales infractores o las eventuales infractoras menos oneroso afrontar la multa que cumplir con la normativa”.
Así, propuso la modificación del artículo 49 citado, con el fin de actualizar sus valores, “mediante la creación de una Unidad Fija, y estableciendo así un común denominador, que perdure en el tiempo y sea de fácil aplicación, dejando de lado a una moneda y su tipo de cambio, que están expuestos a la inflación y obsolescencia”.