Proponen modificar el estatus jurídico de los animales en el CCyCN

Erreius17/03/2023

El proyecto de ley los define como “personas físicas no humanas” y, en consecuencia, sujetos de derecho

Se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que introduce modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación, para que los animales de todo tipo dejen de ser considerados cosas, para pasar a ser catalogados como personas físicas no humanas y, en consecuencia, sujetos de derecho. Se los reconoce como seres sintientes, y se excluye cualquier caracterización que afecte su dignidad.

La iniciativa, denominada “Ley Sintientes”, fue presentada en un acto del que participaron activistas ambientales, abogados, influencers y artistas; entre ellos, la actriz Liz Solari, impulsora del proyecto.

 

Principales puntos de la propuesta

La iniciativa propone la adecuación del estatus jurídico de los animales no humanos en el Código Civil y Comercial de la Nación, mediante la incorporación de nuevos artículos y la modificación de otros.

A continuación, realizamos un recorrido por los puntos que aborda el proyecto:

  • Personas físicas no humanas

Se incorpora al CCyCN el artículo 21 bis y se establece como pauta general que “Los animales no humanos, cualquiera sea su especie, son considerados personas físicas no humanas y en consecuencia sujeto de derecho. Se les reconoce plenamente su sintiencia y quedan excluidos de cualquier otra caracterización que afecte su también reconocida dignidad. Como tales son titulares de los derechos que les son propios y de todos aquellos que este Código y las leyes especiales les reconozcan, así como a no sufrir malos tratos por parte de los seres humanos. Ejercerán sus derechos por intermedio de personas humanas o jurídicas con interés en la defensa de esos derechos”.

  • Ejercicio abusivo de los derechos

Se modifica el actual artículo 14, agregando que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pudiera afectar a los animales no humanos.

  • Bienes

Por otra parte, se incorpora el artículo 465 bis, que establece que los animales no humanos no son considerados bienes en ningún sentido.

  • Adopción

El proyecto modifica el artículo 594, y reconoce expresamente la posibilidad de adoptar animales no humanos, sin necesidad de sentencia judicial ni proceso alguno. Sin embargo, la adopción solo será legítima en tanto no se prueben malos tratos contra ellos por parte de sus adoptantes.

  • Convenio regulador

Se modifica el actual artículo 439, incluyendo entre los puntos sobre los cuales los cónyuges pueden disponer a través del convenio regulador, lo relativo al cuidado de los animales no humanos que hubiesen tenido a cargo.

  • Obligación alimentaria

La iniciativa incorpora el artículo 541 bis, y establece como integrante de la obligación alimentaria la necesidad de alimentos en cantidad y calidad suficiente, así como de atención médica, cobijo, vestimenta y vivienda adecuada de los animales no humanos.

  • Cese de la convivencia

Mediante la incorporación del artículo 526 bis, se establece que tanto para la atribución de la vivienda familiar, compensación económica y distribución de los bienes, se considerarán las necesidades de los animales no humanos que convivieron con dicha unión.

  • Daño resarcible

Se incluye dentro del concepto de daño, en el artículo 1737, la lesión de un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto a los animales no humanos.

  • Legitimación para reclamar indemnización

Con la incorporación del artículo 1738 bis, se otorga a los animales no humanos legitimación para reclamar indemnización por los daños que sufran.

  • Prohibición contractual

Por último, se incorpora el artículo 958 bis, que prohíbe todo tipo de contratación cuyo objeto tenga relación con actividades donde se hiera, cause dolor, torture, hostilice o parodie a los animales no humanos.

 

 

Los animales como “seres sintientes” en la jurisprudencia

La jurisprudencia viene reafirmando en los últimos años la idea de que los animales son “seres sintientes”.

En el mes de septiembre de 2022, el Juzgado de Familia N° 6 de San Isidro dictaminó en un juicio de divorcio por presentación conjunta, y homologó los acuerdos reguladores suscriptos por las partes en lo relativo al cuidado de las mascotas –dos perros-. La magistrada entendió que el artículo 439 del Código Civil y Comercial no es taxativo cuando establece los puntos sobre los cuales los cónyuges pueden disponer a través del convenio regulador de los efectos del divorcio.

Además, afirmó que los animales, en especial los domésticos, son seres sensibles, que sienten, extrañan, se regocijan, sufren y adquieren costumbres; por lo que resulta indudable que el cambio que producirá la separación de los cónyuges los afectará también.

 

 

Anteriormente, el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 1 de CABA, en el caso “NN s/128 - mantener animales en lugares inadecuados”, había declarado como sujetos de derecho a los 55 animales no humanos de la especie canina rescatados de un criadero ilegal, en su calidad de seres sintientes.  

Quizás el caso más notorio por su trascendencia pública fue el de la orangutana Sandra -que habitaba en el zoológico de la ciudad-, a la que en el año 2015 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 de CABA consideró como un “sujeto titular de derechos que no debe ser sometida a malos tratos… pues la evidencia empírica es que los orangutanes son una especie pensante, sintiente e inteligente.   

 

Fundamentos de la iniciativa

El proyecto “Ley Sintientes” es impulsado y cuenta con la firma de la actriz Liz Solari y del abogado Leonardo Carlos Barnabá.

Los autores mencionan entre sus fundamentos a la Declaración de Cambridge, que proclamó que los animales no humanos tienen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia junto con la capacidad de exhibir conductas intencionales, lo que indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia.

Por lo tanto, según expresan los impulsores del proyecto, “si estamos hablando de seres vivos y sintientes es absolutamente imposible, como se vé, seguir considerándolos una cosa”. No se trata de reconocer los mismos derechos que a los seres humanos, sino de atribuir a los animales no humanos personalidad jurídica para ser integrados en un ordenamiento jurídico como personas físicas no humanas.