Proyecto de blanqueo: sexta parte

Errepar26/01/2023

Richard Amaro Gómez analiza el proyecto de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado

Para ver las primeras partes hacer click aquí: Proyecto de blanqueo (primera parte) Proyecto de blanqueo (segunda parte) Proyecto de blanqueo (tercera parte) Proyecto de blanqueo (cuarta parte) Proyecto de blanqueo (quinta parte)

¿Qué bienes se pueden declarar en el régimen?

En el cuadro a continuación resumimos que bienes se pueden declarar:

 

Tópico  
Ubicación de los bienes Bienes en el país y en el exterior
Tipos de bienes - Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país. 
- Tenencia de moneda extranjera en el exterior. 
- Activos financieros del país o del exterior, entendiendo como tales: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales (incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares), criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico. 
- Inmuebles en el país y/o en el exterior. 
- Muebles en el país y/o en el exterior. 
- Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.
Condición. Preexistencia. - Personas físicas y sucesiones indivisas: los bienes deben ser preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
- Sujetos empresas: los bienes deben ser preexistentes a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal cerrado con anterioridad a la entrada en vigencia de ley.

 

¿El impuesto especial del régimen es deducible del impuesto a las ganancias?


Traigamos a la memoria que el régimen de sinceramiento anterior – Ley N° 27.260/2016 – también implicaba el pago de un impuesto especial. En relación al mismo, en el Espacio Consultivo CPCECABA – AFIP de fecha 29 de agosto de 2016 se consultó: 


“Deducción del impuesto al blanqueo en el impuesto a las ganancias ¿Se permite su deducción en el impuesto a las ganancias? Desde nuestro punto de vista, es un concepto deducible en la medida que se vincule con ganancias gravadas con el impuesto”. 
Al respecto, el Fisco nacional respondió: 


“En la respuesta a la pregunta 3 del temario de la Reunión del 13/5/2010 de la Comisión de Enlace AFIP-DGI/CPCECABA, se señaló: “teniendo en cuenta además que el impuesto especial en trato se rige por una ley específica que no dispuso como beneficio adicional su deducción del impuesto a las ganancias, cabe concluir que la deducción bajo consulta resulta improcedente por no encuadrar en el artículo 82 de la ley del gravamen.


Asimismo, y por las razones más arriba esgrimidas, el impuesto especial tampoco puede caracterizarse como un gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas comprendido en el artículo 80 de la ley del tributo”.


Ahora bien, el proyecto del régimen de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado” precisa en la parte pertinente del art. 4 que el impuesto especial no será deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

 

 

¿La adhesión al régimen implica alguna renuncia?

Sí. 
El artículo 14 del proyecto dice que los sujetos que adhieran al régimen establecido en la ley deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. 


Lo expuesto implica que los que estén reclamando la aplicación del precedente “Candy SA” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como la actualización de quebrantos, entre otras cuestiones, deberán renunciar a tales reclamos. 


Recordemos que algo muy similar a lo que dispone el proyecto fue establecido como condición la adhesión al revalúo impositivo de la Ley N° 27.430/2017.

Asimismo, el art. 14 del proyecto indica que aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma ya hubieran promovido tales procesos, como así cualquier otro de naturaleza tributaria, deben desistir de las acciones y derechos allí invocados.


En dicho caso, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el fisco al cobro de multas.