Obligan a una pareja a vacunar a su hijo recién nacido

Erreius20/09/2023

Ante la negativa de los padres, la clínica donde nació el menor realizó la denuncia correspondiente

Un juzgado de Familia de Las Heras (Mendoza) obligó a una familia a vacunar a su hijo recién nacido, luego de que se negara a cumplir con el plan de inoculación obligatorio.

La causa se inició con una denuncia de la Clínica de Cuyo, que evitó darle el alta al menor, hasta que no se cumpla con la ley nacional de vacunación.

El nacimiento ocurrió el miércoles 13 de septiembre y en ese momento, la madre y el padre del recién nacido argumentaron que no querían que se le aplicaran las dos vacunas obligatorias dentro de las primeras 12 horas de vida: las de la hepatitis B y la de la tuberculosis (BCG).

El hermano mayor del recién nacido tiene una patología del espectro autista y sus progenitores culpaban a las vacunas por esa condición.

La clínica argumentó que “en este caso, la legislación ampara al menor y garantiza que debe aplicarse el cronograma de vacunación. Y advierte que, de no cumplirlo, se pone en juego la salud pública en general”.

Poco después, la jueza Rebeca Natalia Ropero y la asesora de menores sostuvieron que debía cumplirse lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 27.491 y su reciente reglamentación de cómo actuar con el calendario oficial de vacunación.

Así, la magistrada ordenó que el menor sea vacunado y, de ser necesario, se haga uso de la fuerza pública, para garantizar la inoculación del niño.

Los padres declinaron su postura inicial y accedieron a que su bebé sea inoculado con las dosis contra la Hepatitis B, que debe aplicarse durante las primeras 12 horas de vida y de la Tuberculosis (BCG), que se coloca antes de abandonar la sala de maternidad.

En simultáneo, el Juzgado de Familia y el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) trabajan para contener a la familia.

 

 

 

Qué dice la Ley Nacional de Vacunación

La ley 27.491 define a la vacunación como un bien social y sostiene la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular.

Establece que el presupuesto para la compra de vacunas e insumos es intangible y debe ser asumido por la administración pública, tal como hasta ahora. Por lo tanto, garantiza la gratuidad y el acceso a los servicios de vacunación en todas las etapas de la vida.

Reafirma, además, que las vacunas incluidas en el Calendario Nacional, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en situación de emergencia epidemiológica son obligatorias para todos los habitantes. Y subraya la obligatoriedad de la vacunación para el personal de salud y de laboratorio.

El cumplimiento se acreditará con la presentación del carnet unificado de vacunación (CUV) que, según estipula el artículo 13, se requerirá en trámites de ingreso y egreso del ciclo lectivo; realización de exámenes médicos pre-laborales y periódicos de trabajo; tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial, matrículas profesionales, licencias de conducir y certificado de supervivencia; tramitación de asignaciones familiares y no retributivas. La medida no apunta a obstaculizar los trámites – ya que no los impedirá- sino a ampliar las coberturas de vacunación en forma sostenida.

La ley prevé la creación del Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, en el que se deben asentar los datos de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud (público, seguridad social y privado). Así como el Registro Nacional de Vacunadores Eventuales, creado con el objetivo de contar con recurso humano que pueda dar respuesta a situaciones excepcionales (campañas de vacunación masiva, brotes).

Mantiene la vacunación compulsiva -prevista en la ley anterior- que instruye a equipos de educación y salud, así como a todo agente o funcionario público a notificar a los padres que vulneren el derecho a la vacunación de sus hijos y contempla la posibilidad de obligarlos a hacerlo a través de un fallo judicial.

 

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Contravenciones y faltas

En caso de que el menor no hubiera sido vacunado, también se habría violado el derecho a la salud, que está normado en el Código Contravencional, en su artículo 119, de la Ley 9099 provincial.

Este artículo señala en uno de sus puntos que “los padres, tutores, curadores o guardadores que omitieren su obligación de que sus hijos o menores a su cargo reciban la vacunación obligatoria incluidas en el calendario nacional (Ley N.º 22.909), serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta ochocientas (800) U.F. o arresto de cinco (5) días o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad”.

Los efectores de salud (público o privado) y todo agente o funcionario público que tuvieren conocimiento de la vulneración del derecho a la vacunación de menores, deberán comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa local, el que omitiere dicha comunicación será sancionado con el doble de lo previsto en el párrafo anterior”, agrega el artículo sobre el rol de los trabajadores de la salud.

Por último, la jueza envió la compulsa al Juzgado de Faltas para que evalúe si corresponde aplicar una sanción por contravención a los padres.

 

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