Ganancias empleados: AFIP adhiere los dictámenes de la Subsecretaria de Ingresos Públicos

Errepar01/06/2023

En relación a la interpretación en el tratamiento de distintos conceptos que integran la remuneración de los empleados en relación de dependencia

A raíz de un pedido realizado por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencia Económicas, el Administrador Federal de Ingresos Públicos Carlos Castagneto, dispone que el Fisco Nacional adhiere a la interpretación de la Dirección Nacional de Impuestos y la Subsecretaria de Ingresos Públicos en relación a la interpretación sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias de distintos conceptos que integran la remuneración de los empleados en relación de dependencia.

Al respecto, entiende que la Subsecretaria de Ingresos Públicos, en su calidad de órgano de interpretación de las normas que instrumentan los distintos aspectos de aplicación de los impuestos, conforme a la normativa que aprueba sus misiones y funciones, es que los dictámenes e interpretaciones son de aplicación para las exenciones y/o deducciones correspondientes por parte de las empresas.

Estas exenciones son las que se encuentran contempladas en el artículo 26 inc x) de la ley del Impuesto a las ganancias en su Texto ordenado decreto, como asimismo en sus artículos 82 y 92 del decreto 862/19.

 

 

Recordamos que Subsecretaría de Ingresos Públicos, a raíz de un pedido realizado por la CGT, se expidió sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias de distintos conceptos que integran el salario de los trabajadores en relación de dependencia.

La consulta de la central obrera se centró en “…sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias, de los conceptos que se detallan a continuación, con relación a su alcance, requisitos, límites y/o topes aplicables y forma de cómputo de estos, así como de las condiciones para su procedencia:

  • Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza.
  • Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
  • Horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.

La Subsecretaría de Ingresos Públicos dispone que corresponde exención de estos conceptos.

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