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Errepar08/03/2023
Gabriel Quadri analiza el fallo donde se declaró la inexistencia del escrito inicial del proceso por no contar con la firma ológrafa de la parte
La sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional Comercial confirma lo decidido en primera instancia en cuanto a la inexistencia del escrito con el cual se intentó promover el proceso.
¿Los motivos?
El incumplimiento de lo dispuesto por la acordada 31/2020 de la Corte Suprema, en los puntos 5 y 6 de su Anexo II, en cuanto a la firma de la parte en el escrito inicial.
Dice el tribunal que “en el caso, y compulsados los originales de los escritos reservados según constancia de fs. 165, resulta evidente que la demanda presentada a fs. 2/19 no contó con la firma ológrafa de la actora, lo cual incumple las previsiones de la acordada citada, constituyendo así una actuación procesal inexistente, como lo decidió el anterior sentenciante”.
Agregando, más adelante, que “no puede dejar de resaltarse que la grafía que luce en la presentación digital de fs. 21/29 parece ser, como lo señaló la demandada a fs. 122/24 un ‘corte y pega’ digital de otra firma de la actora”.
Como lo vamos a ir viendo a lo largo de este breve aporte, es una situación que se está dando muy frecuentemente en la práctica judicial y que -aunque pueda parecer a algunos colegas una nimiedad o un exceso de formalismo- trae consecuencias devastadoras para los derechos de las partes.
Tal como sucedió en este caso, donde se declaró, ni más ni menos, la inexistencia del escrito inicial del proceso y, por si ello fuera poco, se pasaron los antecedentes al Colegio Público de Abogados a fin de analizar una eventual falta disciplinaria.
Por eso, y por la importancia del asunto, queríamos compartir algunas reflexiones al respecto.
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