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Errepar26/12/2022
Conoce los detalles del programa de exteriorización del ahorro argentino para la cancelación de la deuda con el FMI
Se conocieron nuevos detales sobre el proyecto de ley del nuevo blanqueo de capitales denominado programa de “exteriorización del ahorro argentino para sostener el cumplimiento y cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional” que había delineado el Ministro de Economía tras la firma del acuerdo de intercambio de información financiera con los Estados Unidos.
De acuerdo a este programa presentado desde la cartera económica, se crea el régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, al cual estarán alcanzadas las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En este nuevo blanqueo de capitales estarán incluidas las tenencias de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior.
El proyecto de blanqueo de capitales para fondos sin declarar dispone de las siguientes alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior, para estos últimos en caso de que exista repatriación, dependiendo de la fecha en que se realice la exteriorización:
Al respecto, se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.
Entre los beneficios dispuestos para quienes exterioricen las tenencias se establece que no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
Además, se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder; por los bienes declarados.
También, los sujetos que se adhieran al nuevo blanqueo de capitales quedarán liberados de los ingresar los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:
Dentro del proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Economía se dispone un régimen simplificado con una alícuota especial del equivalente a la mitad de las alícuotas generales cuando los sujetos personas humanas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta usd 50 mil.
Señalamos que quedarán excluidos del régimen simplificado solo aquellos contribuyentes que hayan pagado el Aporte Solidario, por ser considerados de alta capacidad contributiva.
Los fondos recaudados en virtud de este blanqueo de capitales se girarán a los siguientes destinos: