Criptomonedas: ¿Cuándo debemos presentar declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales?

Errepar21/06/2023

Marcos Zocaro nos acerca un claro resumen con las posibles situaciones a plantearse

En estos días está circulando por redes sociales una supuesta notificación de AFIP a contribuyentes que han operado con criptoactivos, donde se los intima a presentar (en caso de corresponder) las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias.

Gracias al Régimen Informativo implementado por la Resolución General 4614/2019, la AFIP ya tiene información tanto de billeteras virtuales o Proveedores de Servicios de Pago (PSP) como de exchanges locales, tal como hemos analizado en el artículo "¿Qué sabe AFIP de nuestras criptos?"

 

Fuente: Redes Sociales

 

 

Pero, ¿cuándo nace la obligación para las personas humanas y sucesiones indivisas de presentar dichas declaraciones juradas por el año 2022?

 

Si la persona humana estuviese inscripta desde el ejercicio anterior en alguno de los dos tributos mencionados, deberá continuar presentando estas declaraciones juradas hasta tanto cumpla con las condiciones necesarias para solicitar las bajas impositivas.

En caso de no estar inscripta en Bienes Personales y/o en Ganancias, deberá evaluar si para el ejercicio 2022 la liquidación de estos gravámenes arroja impuesto determinado, en cuyo caso deberá inscribirse y presentar la correspondiente declaración jurada. O por el contrario, si no superó los “mínimos” establecidos en cada uno de estos impuestos, no tendrá que hacerlo.

Existe una excepción a lo indicado en el párrafo anterior que se da en el caso de empleados en relación de dependencia y jubilados, los cuales deberán presentar de todas formas las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes pero sólo a modo informativo y sólo si en el año 2022 hubiesen tenido ingresos brutos por al menos $6,6 millones de pesos.

 

Impuesto a las Ganancias

 

Desde 2018, este impuesto incorporó dentro de sus ganancias alcanzadas al beneficio obtenido por las personas humanas por la venta de “monedas digitales”, sin necesidad de que la persona sea habitualista en este tipo de operaciones.

En caso de que la ganancia por dicha venta sea de “fuente extranjera”, la liquidación se realizará por “imposición global” (art. 94, tercer párrafo de la Ley) y la alícuota será del 15%. Y si la ganancia es de “fuente argentina”, se liquidará por “imposición cedular” (art. 98, inciso b) de la Ley) al 15%.

Pero para verse obligado a inscribirse y presentar la declaración jurada, ésta deberá arrojar impuesto determinado. Y aquí es importante remarcar que existe un “mínimo” de ganancia debajo del cual no se deberá tributar: por ejemplo, en 2022 la “deducción especial” de la imposición cedular (art. 100 de la Ley) fue de $252.564,84.

En otras palabras, alguien que no está inscripto en el impuesto y en 2022 realizó, por ejemplo, sólo una operación de venta de una “moneda digital” y obtuvo un beneficio (diferencia entre precio de venta y costo –más gastos vinculados) menor a $252.564,84, no deberá tributar el “impuesto cedular”.

Para el 2023, ese “mínimo” se ubica en los $451.683,19.

 

Bienes Personales

 

Con respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, se deberá tributar el gravamen en caso de que al 31 de diciembre de 2022 la persona humana hubiera tenido bienes gravados (y no exentos) en el impuesto cuya valuación en su conjunto hubiese superado el “mínimo” de $11.282.141,08 (con la excepción de la casa habitación del contribuyente, donde este monto se ubicó en los $56.410.705,41).

Es decir, en caso de no superar dicho monto, y a pesar de tener bienes gravados, la persona no deberá inscribirse ni presentar la declaración jurada determinativa (salvo que ya estuviese inscripta en el impuesto o, siendo empleada en relación de dependencia o jubilada, tenga la obligación de presentar declaraciones juradas informativas).

¿Y cuáles son los bienes alcanzados por el gravamen y que no están exentos? Algunos de estos son el dinero en efectivo, los automóviles, las obligaciones negociables en dólares, los depósitos de fondos en bancos del exterior, entre otros.

¿Y las criptomonedas? Según opinión de AFIP, emitida en el Dictamen 2/2022, las criptomonedas se encontrarían gravadas y “sumarían a la base imponible”. Esta opinión del Fisco ya la hemos analizado recientemente en el artículo "Criptomonedas: dictamen (AFIP) 2/2022 y su tratamiento en bienes personales"

 

 

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Declaraciones Juradas Informativas

 

En el caso de empleados en relación de dependencia y jubilados, el art. 14 de la RG-AFIP 4003/2017 (actualizado por la RG 5349/2023), estipula que, si en el año 2022 hubiesen tenido ingresos brutos por al menos $6,6 millones de pesos, deberán presentar a modo informativo las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias, aunque ninguna de las dos arroje saldo a pagar.

El vencimiento para la presentación de estas declaraciones informativas es el 30 de junio de 2023.

Por último, compartimos un cuadro resumen con las posibles situaciones:

 

Fuente: Elaboración propia

 

 

 

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