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Erreius10/08/2023
La justicia porteña exhortó a la Legislatura a cumplir con el mandato constitucional a la mayor brevedad posible
En el marco de una acción de amparo iniciada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 declaró la inconstitucionalidad de la omisión –por parte de la CABA- de sancionar un Código Ambiental, y exhortó al Poder Legislativo a subsanarla a la mayor brevedad posible.
Así lo dispuso el juez Guillermo Martín Scheibler, “en atención al tiempo transcurrido sin que se cumpliera con el mandato constitucional de sancionar el Código Ambiental -más de veinticinco años desde la institución de la Legislatura- y toda vez que de ello deriva la lesión al derecho a la participación de la ciudadanía en la elaboración de normas ambientales…”.
La causa se inició a raíz de un amparo colectivo interpuesto con el objeto de que se declare la omisión inconstitucional de sancionar el Código Ambiental para la Ciudad, y se ordene a las autoridades porteñas iniciar su procedimiento de elaboración y aprobación en el que se garantice la participación ciudadana.
Cabe destacar que el artículo 81 de la Constitución de la Ciudad determina que, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros, la Legislatura “aprueba y modifica los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación”; mientras que el artículo 89 del mismo cuerpo normativo establece que “tienen el procedimiento de doble lectura en las siguientes materias y sus modificaciones: 1. Código de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación”.
El fallo en cuestión sostuvo que “la Constitución puede ser vulnerada tanto por acción como por omisión, y un supuesto especial de omisión ilegítima ocurre cuando la efectiva vigencia de un derecho o garantía reconocida en el plexo constitucional requiere necesariamente la sanción de una ley reglamentaria y, pese a la existencia de un claro mandato constitucional en tal sentido, el legislador omite el dictado de la norma en cuestión”.
Si bien las accionadas habían alegado que la sanción del Código Ambiental constituye una mera facultad reservada al órgano legislativo -quien puede dictarlo o no-, el juez Scheibler entendió que los constituyentes sistematizaron puntillosamente diversos aspectos de la gestión en materia ambiental, en orden a otorgarle una tutela amplia y eficaz.
Por lo tanto, el magistrado concluyó que existe un mandato constitucional expreso que se encuentra incumplido, pues si bien la Constitución no fijó un plazo para sancionar el Código Ambiental, el transcurso de más de veinticinco años desde la institución de la Legislatura denota que se han excedido razonables pautas temporales para su dictado.
En el año 2008 la Legislatura de la Ciudad aprobó -a través de la ley 2930- el Plan Urbano Ambiental (PUA). Por expreso mandato constitucional, esta ley posee un status especial, superior al resto.
El PUA brinda una serie de propuestas instrumentales para su implementación, y propone que se cuente con un Código Urbanístico, un Código Ambiental, un Código de Edificación y un Código de Habilitaciones y Permisos (art. 24).
Sin embargo, y a diferencia de los restantes códigos, nunca se aprobó un Código Ambiental, a pesar de que se han sancionado numerosas leyes en la materia.
Para el juez Scheibler, otra razón que impide soslayar el carácter vinculante de la disposición que prevé la sanción de un Código Ambiental en la Ciudad, radica en el hecho de que se prevea para su trámite legislativo el procedimiento de doble lectura.
Mediante este mecanismo se prevé en el proceso de sanción de determinadas leyes una instancia de participación ciudadana; derecho que se presenta y se consagra con particular énfasis en la materia ambiental (arts. 26 a 30 de la Constitución de la Ciudad).
Sobre la base de todo lo expuesto, el fallo concluyó que la omisión de la Legislatura respecto del dictado del Código Ambiental no sólo soslaya el mandato constitucional, sino que afecta el derecho a la participación ciudadana, ya que no genera el espacio que se le aseguró a la ciudadanía en el proceso legislativo.
Por lo tanto, se resolvió exhortar al Poder Legislativo de CABA a subsanar la omisión a la mayor brevedad posible.