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Errepar13/12/2022
Conocé cuáles serán los nuevos valores del mínimo no imponible y de las alícuotas y enterate cómo quedar eximido del impuesto
La ley 27667 modificó el impuesto sobre los bienes personales incorporando un artículo que prevé la actualización automática y anual del mínimo no imponible y de las escalas del impuesto en base a la variación del IPC que suministre el Instituto de Estadística y Censos.
Posteriormente, a través del D. 912/2021, se establecen precisiones al respecto y se dispuso que la actualización anual del mínimo no imponible y los tramos de las escalas de las alícuotas, se realizará a partir del período fiscal 2022, inclusive, y se considerará la variación del IPC, operada entre los meses de octubre del año anterior al período fiscal de que se trata y octubre del período fiscal del ajuste.
En base a lo mencionado anteriormente la variación que surge del IPC de octubre 2022 a octubre 2021 es de 1,880.
De esta manera los nuevo valores aplicables a partir del período fiscal 2022 serían, aproximadamente, los siguientes:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ |
a $ |
|||
0 |
5.641.070,54, inclusive |
0 |
0,50% |
0 |
5.641.070,54 |
12.222.319,51, inclusive |
28.205 |
0,75% |
5.641.071 |
12.222.319,51 |
33.846.423,25, inclusive |
77.565 |
1,00% |
12.222.320 |
33.846.423,25 |
188.035.684,71, inclusive |
293.806 |
1,25% |
33.846.423 |
188.035.684,71 |
564.107.054,14, inclusive |
2.221.172 |
1,50% |
188.035.685 |
564.107.054,14 |
En adelante |
7.862.242 |
1,75% |
564.107.054 |
Valor total de los bienes del país y del exterior |
Pagarán % |
|
Más de $ |
a $ |
|
0 |
5.641.070,54 inclusive |
0,70 |
5.641.070.54 |
12.222.319,51 inclusive |
1,20 |
12.222.319,51 |
33.846.423,25 inclusive |
1,80 |
33.846.423,25 |
En adelante |
2,25 |
Al acercarse fin de año es hora de analizar qué se puede hacer con el patrimonio para eximirse o para pagar menos impuesto sobre los bienes personales.
Las inversiones que pueden realizarse para eximirse del impuesto son las siguientes: