Bienes personales: Nuevo mínimo exento y alícuotas 2022

Errepar13/12/2022

Conocé cuáles serán los nuevos valores del mínimo no imponible y de las alícuotas y enterate cómo quedar eximido del impuesto

 

La ley 27667 modificó el impuesto sobre los bienes personales incorporando un artículo que prevé la actualización automática y anual del mínimo no imponible y de las escalas del impuesto en base a la variación del IPC que suministre el Instituto de Estadística y Censos.

Posteriormente, a través del D. 912/2021, se establecen precisiones al respecto y se dispuso que la actualización anual del mínimo no imponible y los tramos de las escalas de las alícuotas, se realizará a partir del período fiscal 2022, inclusive, y se considerará la variación del IPC, operada entre los meses de octubre del año anterior al período fiscal de que se trata y octubre del período fiscal del ajuste.

En base a lo mencionado anteriormente la variación que surge del IPC de octubre 2022 a octubre 2021 es de 1,880.

Nuevos valores

De esta manera los nuevo valores aplicables a partir del período fiscal 2022 serían, aproximadamente, los siguientes:

  • Mínimo no imponible general: $ 11.282.141,08
  • Mínimo no imponible para casa-habitación: $ 56.410.705,41
  • Escala del impuesto para sujetos residentes en el país

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

a $

0

5.641.070,54, inclusive

0

0,50%

0

5.641.070,54

12.222.319,51, inclusive

28.205

0,75%

5.641.071

12.222.319,51

33.846.423,25, inclusive

77.565

1,00%

12.222.320

33.846.423,25

188.035.684,71, inclusive

293.806

1,25%

33.846.423

188.035.684,71

564.107.054,14,  inclusive

2.221.172

1,50%

188.035.685

564.107.054,14

En adelante

7.862.242

1,75%

564.107.054

  •  Escala del impuesto para sujetos residentes en el país con bienes situados en el exterior que no realicen la repatriación

Valor total de los bienes del país y del exterior

Pagarán %

Más de $

a $

0

5.641.070,54 inclusive

0,70

5.641.070.54

12.222.319,51 inclusive

1,20

12.222.319,51

33.846.423,25 inclusive

1,80

33.846.423,25

En adelante

2,25

 

 

¿Cómo quedar eximido del impuesto?   

Al acercarse fin de año es hora de analizar qué se puede hacer con el patrimonio para eximirse o para pagar menos impuesto sobre los bienes personales.

Las inversiones que pueden realizarse para eximirse del impuesto son las siguientes:

  • Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central de la República Argentina.
  • Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.
  • Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificatorias.
  • Las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
  • Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.