Violencia obstétrica: Argentina condenada por la CorteIDH

Erreius24/01/2023

Mercedes Ales Uría comenta el reciente fallo por el cual Argentina fue responsabilizada internacionalmente por violencia obstétrica

En los autos Brítez Arce y otros vs Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condena internacionalmente al Estado Argentino por su responsabilidad en un caso de violencia obstétrica, que derivara en el fallecimiento de una mujer embarazada de 38 años, que cursaba la semana 40 de gestación.

 

Se concluyó que Argentina resultaba responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de la paciente por no brindarle el tratamiento médico que requería por cuenta de su embarazo y sus factores de riesgo, ni proporcionarle información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones.

Asimismo, se la declaró como responsable internacional por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial de sus dos hijos.

 

Qué dijo el Tribunal

 

Entre sus fundamentos, la sentencia señala que “los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable después del parto, para garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna. Cuando un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, evidentemente impacta el derecho a la vida de las personas gestantes y en periodo de posparto”.

Más adelante, recuerda que “la violencia obstétrica es una forma de violencia basada en el género prohibida por los tratados interamericanos de derechos humanos, incluyendo la Convención Belém do Pará”, y que dicha violenciaes ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios de salud que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, que se expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales”.

En este video, la Dra. Mercedes Ales Uría comenta los hechos del fallo y reflexiona sobre las obligaciones internacionales que deben guiar la atención en salud de las personas embarazadas, en período de posparto y en período de lactancia

 

 

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