Violencia institucional: causas armadas y manipulación de pruebas

Erreius14/08/2023

Daniel Schurjin Almenar reflexiona sobre los casos recientes de Blas Correas en Córdoba y Lucas González en Ciudad de Bs As

El término violencia institucional alude a las formas más graves que puede adoptar el accionar de los funcionarios públicos, en términos de prácticas estructurales de violación de derechos por parte de quienes se desempeñan en fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.)[1].

Veinte años atrás la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Bulacio vs. Argentina”, fijaba como criterio que las violaciones a los derechos humanos perpetradas por agentes estatales en ejercicio de sus funciones son susceptibles de comprometer al Estado argentino frente al orden jurídico supranacional, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de esos hechos[2].

Hace una década, el Ministerio Público Fiscal de la Nación enunciaba con contundencia que en diversas violaciones a los derechos humanos que en ejercicio de sus funciones consuman agentes estatales, principalmente pertenecientes a las fuerzas de seguridad y penitenciarias, mediante el ejercicio abusivo e ilegal del poder punitivo y en diversas prácticas ilícitas constitutivas de violencia institucional, se advierte un contraste entre las disposiciones del Código Penal que prevé fuertes sanciones para esas conductas y la impunidad de los autores de esos actos, deficiencia que ha sido observada por organismos internacionales de derechos humanos[3].

Hoy día la violencia institucional sigue mostrando distintas caras, particulares algunas, por ejemplo: con casos como los que tuvieron por víctimas fatales a los adolescentes Blas Correas en Córdoba y Lucas González de la Ciudad de Buenos Aires, quienes fueron ultimados por integrantes de fuerzas policiales, en el marco de crímenes que, si bien derivaron en recientes condenas recaídas sobre múltiples oficiales[4] - [5], estuvieron cerca de ser tergiversados gracias al “hallazgo” de armas que, según se demostró, habían sido “plantadas” a fin de respaldar versiones de enfrentamientos entre los jóvenes y la policía, los cual fueron absolutamente inexistentes.

El fraguado de hechos y la invención o manipulación de pruebas por parte de los efectivos policiales –según se afirma– obedece a factores multidimensionales, tales como el débil control político, la convalidación judicial de actuaciones policiales de escaso estándar probatorio y la limitada profesionalización de las fuerzas[6], factores todos que demandan la traza de diferentes despliegues.

 

Proyectos legislativos

 

En procura de dar una respuesta frente a supuestos de graves violaciones a los derechos humanos como las que sufrieron Blas y Lucas se han motorizado, desde diversos espacios políticos, distintas iniciativas a nivel normativo. Una de ellas es el proyecto de Ley de Abordaje Integral de la Violencia Institucional en Seguridad y Servicios Penitenciarios, por el cual se impulsa la unificación de políticas públicas en todas las provincias. Entre las mismas se incluye la creación de centros de recepción de denuncias a nivel nacional, provincial y de la CABA que garanticen el acceso a la justicia. También se fijan pautas procesales de investigación. Se procura –a su vez– la creación un registro nacional y un observatorio en materia de violencia institucional, con participación de las víctimas, respecto de las cuales también se prevé brindarles asistencia y reparación económica. Asimismo, se propicia establecer un programa de formación para las fuerzas de seguridad, como así también –entre otros ítems– contar con protocolos mínimos de actuación en el uso de armas de fuego y en manifestaciones públicas, lo mismo que políticas de control ciudadano.

Otro de los impulsos normativos que buscan instalarse como derecho vigente es la denominada Ley Blas, por la cual se procura agravar la pena de los delitos de tenencia ilegal y portación ilegal de armas de fuego cuando el hecho haya sido cometido por miembros de fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias. Asimismo, se propone incorporar un nuevo tipo penal vinculado a la utilización de armas de fuego u otros elementos que puedan ser caracterizados como tales aún sin ser operativos, por parte de miembros de fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias, cuando sean empleados con la finalidad de alterar la escena del crimen o lugar del hecho. Finalmente, incorporar a este nuevo tipo penal como habilitante para aplicar los beneficios del arrepentido que otorga el artículo 41 ter del Código Penal.

Con nitidez puede apreciarse que ambas propuestas, si bien apuntan al fin común de reducir el margen de violencia institucional que queda al descubierto con tan dolorosos y repudiables casos como los de Lucas y Blas, sujetan su plausibilidad a cursos de acción que, aunque no son incompatibles, sí resultan bien diferenciados.

Pero en cualquiera de aquellos supuestos, al ser iniciativas que están en faz de elaboración, podría ser auspicioso que su tratamiento legislativo contemple una amplia participación que involucre a representantes de las víctimas y de las fuerzas de policiales, de seguridad y penitenciarias, en un diálogo que sirva para que circulen las voces de todos los sectores implicados con esta conflictividad social, incluyendo al resto de la comunidad. Acaso de ese modo se obtenga como ventaja que las políticas públicas que quepa adoptar en miras de reducir al máximo la violencia institucional, en pos de llevarla a cero, no sea el resultado de una “decisión externa”, sino que cuenten con la toma de conciencia de quienes deben ser las y los primeros garantes del más amplio respeto por los derechos humanos, quedando así expuestos a la prestación de un consentimiento conforme al cual quedará robustecida la justificación moral de pena, ante las renovadas instancias que lleven a su aplicación como medio necesario para la protección social.

 

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[1] AA.VV., Los derechos humanos frente a la violencia institucional, Ministerio de Educación y Secretaría de Derechos Humanos, Buenos Aires, 2015.

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Bulacio vs. Argentina”, 18/9/2003, par. 71

[3] Resolución PGN N° 455/2013, de creación de la Procuraduría de Violencia Institucional

[4] Cámara 8ª del Crimen de Córdoba, sentencia del 31/3/2023.

[5] Tribunal Oral en lo Criminal N° 25, sentencia del 11 de julio de 2023.

[6] Centro de Estudios Legales y Sociales, El problema de las causas armadas por la policía y el poder judicial. A propósito del Caso Carrera, 16/11/2016.