Clínica Jurídica: Facultad disciplinaria del empleador ante inconductas del trabajador

Erreius08/05/2023

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La Dra. Marianela Manelli comenta este fallo de la Cámara de Apelación de Concepción del Uruguay y analiza la facultad disciplinaria del empleador ante inconductas del trabajador

 

 

 

En el marco de una demanda laboral iniciada a raíz del despido dispuesto por la empleadora como consecuencia de la falta de respeto del actor hacia su superior jerárquico, la Sala de Trabajo de la Cámara de Apelación de Concepción del Uruguay decidió revocar parcialmente la sentencia dictada en primera instancia que había hecho lugar a la demanda, y modificar el monto de la condena.

En la causa Q, G. M. c/Sidesys SRL s/cobro de pesos, el Tribunal señaló que el empleador debió acudir a otras medidas sancionatorias para castigar la inconducta del dependiente antes de optar por la más grave sanción, en estricta observancia al principio de la preservación del vínculo laboral, consagrado en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En cuanto a la configuración de la “falta de respeto” y su sanción disciplinaria, estableció las siguientes pautas:

  • La falta de respeto debe ser analizada en el contexto de su ocurrencia y la intencionalidad.
  • Las disculpas inmediatas son una cuestión no menor, pese al tono elevado de la conversación y a los insultos proferidos al superior jerárquico.
  • Si bien la conversación subida de tono que protagonizara el actor respecto de un superior jerárquico configura un incumplimiento a deberes de buena fe y colaboración, el uso de la facultad disciplinaria que prevé la LCT en su artículo 67 debió haber sido utilizada de modo razonable y gradual, sin acudir como primera medida a la más grave sanción que prevé el ordenamiento.
  • Los insultos proferidos hacia un superior jerárquico por un trabajador de más de 11 años de antigüedad, sin antecedentes disciplinarios, en el ámbito de una conversación privada, sin exposición y con disculpas inmediatas, no reviste el carácter de un incumplimiento cuya gravedad impida la prosecución de la relación entre las partes.

 

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