Vencimiento de la tasa anual 2022 de la IGJ

Errepar28/11/2022

Julieta Álvarez Millet reúne toda la información necesaria para cumplir con el pago

I - INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó en el Boletín Oficial del día 18 de noviembre la resolución (MJDH) 1737/2022, que fija el 7 de diciembre de 2022 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ) deben abonar, de conformidad a lo establecido por el artículo 4 de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.

En el presente trabajo se pretende reunir la información relacionada para cumplir con el pago de la tasa anual.

II - TASA ANUAL DE LA IGJ

¿Quiénes deben abonarla?

Las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ. El plazo de vencimiento del pago es el 7 de diciembre de 2022.(1)

¿Cómo se determina su monto?

El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta “Ajuste del capital” resultante de sus estados contables.

A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo.

La tasa a ingresar correspondiente al año 2022 será calculada teniendo en cuenta el ejercicio cerrado entre el 1/9/2020 y el 31/8/2021, de acuerdo con la siguiente escala:

¿Cómo se obtiene el comprobante de pago?

La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través de la página web de la IGJ ingresando a través del “Servicio de emisión de tasas”, seleccionar la sociedad (a través del número correlativo o denominación social) y generar la boleta.

¿Cómo se puede saber si la sociedad adeuda tasas?

El informe de tasas adeudadas se puede gestionar desde la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

Esta ventanilla virtual se encuentra disponible las 24 horas. Al operar a través de ella, no necesita concurrir al Organismo en ningún momento. La totalidad del trámite se resuelve de manera electrónica.

Deberá seleccionar el trámite “Pedido de informe de tasas o balances”. El sistema le solicitará que complete los datos necesarios para efectuar la presentación y habilitará el pago. Este puede realizarse de manera electrónica mediante tarjeta de crédito, o en el portal “Pago Mis Cuentas”, o a través de “Rapipago”. Quienes hayan presentado el trámite por TAD recibirán las notificaciones, las observaciones que puedan surgir y el informe a través de la misma plataforma.

Se recuerda que para poder acceder a la plataforma TAD se debe contar con Clave Fiscal de Nivel 2 o superior.

¿Las sociedades nuevas abonan tasa anual?

Las sociedades que abonaron durante el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.

¿Dónde se abona la tasa?

La IGJ da a conocer los diferentes medios de pago habilitados para el pago de la tasa anual 2022.

  • Home Banking

El pago se gestiona a través del Home Banking del Banco Nación o cualquier otra entidad financiera que se encuentra adherida a la Red Link.

Se deben seleccionar el rubro en el que se encuentra el impuesto o servicio a pagar y el ente.

En los pasos siguientes es importante colocar los datos sin cometer errores, ya que, de otra forma, el pago no podrá ser procesado por la IGJ. En especial, hay que tener en cuenta la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa y el número de boleta.

No se reciben pagos mediante la opción de transferencia bancaria.

  • Plataforma Pagar.com.ar

El organismo habilita la opción para pagar la tasa anual en el sitio www.pagar.com.ar, en el que los clientes de cualquier banco o sistema financiero argentino pueden abonar impuestos, servicios y otras obligaciones por diferentes canales dentro del mismo portal.

A tal fin, se deben ingresar los siguientes datos:

- Rubro: cobranzas para empresas y comercios.

- Servicio/Empresa: IGJ - Pago Tasa Anual.

- Código electrónico para pagar (Código Link Pagos): número de CUIT de la sociedad.

- Concepto: cuota.

- Importe: monto a abonar.

- Referencia: el número de boleta.

  • Banco Nación

La otra opción es a través de las cajas del Banco Nación en forma presencial en cualquiera de sus sucursales.

El pago se realiza en la cuenta que figura en la misma boleta.

¿Se pueden obtener boletas de períodos anteriores?

Las boletas de pago de períodos comprendidos entre los años 2005 y 2021 se pueden imprimir desde la mencionada página web.

Para los períodos anteriores al año 2005 se deberá concurrir personalmente al Organismo situado en Avenida Paseo Colón 291 y solicitar en Mesa de Entradas su emisión.

¿Cuál es el plazo de prescripción de la tasa anual en atención a la unificación del Código Civil y Comercial?

Antes de la reforma introducida por la ley 26994, la IGJ consideraba que era de 10 años, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4023 del Código Civil.

No obstante, en el fallo “Inagrind SA s/concurso preventivo”(2), del 25/6/2010, la Cámara Comercial consideró que la prescripción es de 5 años. Ello, por aplicación del artículo 4027, inciso 3), del Código Civil.

A partir de la reforma y unificación del Código Civil y Comercial, el plazo genérico de prescripción es de 5 años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.(3)

A la fecha, la IGJ no se ha pronunciado al respecto.

¿Qué pasa si no se abona la tasa anual?

Será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales sobre los importes omitidos.(4)