Vence una nueva cuota del pago a cuenta extraordinario de ganancias

Errepar20/09/2023

El día viernes 22 de septiembre vence la cuota del pago a cuenta extraordinario aplicable a determinadas sociedades de capital

Este viernes 22 de septiembre vence el plazo para cancelar la primera cuota del pago a cuenta extraordinario para las sociedades de capital cuyos cierres de ejercicio hayan operado entre los meses de enero a mayo 2023 y la segunda cuota para las sociedades de capital con cierres de ejercicios de agosto a diciembre de 2022.

Recordamos que, por medio de la resolución general 5391, la AFIP estableció este pago a cuenta extraordinario que deberán ingresar las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión que cumplan los siguientes parámetros:

  • Hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores - que sea igual o superior a $ 600.000.000.-, y
  • no hayan determinado impuesto.

El pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, y se abonará en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

 

 CIERRE DE EJERCICIO

 FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N° 1, N° 2 y N° 3

Agosto a Diciembre 2022

22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente

Enero a Mayo 2023

22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente

Junio 2023

22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente

Julio 2023

22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente

 

Calculadora

 

¿Cómo se calcula el pago a cuenta?

Para determinar el pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Para el caso de los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

Señalamos que el pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
  • Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

 

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