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Errepar21/03/2023
Mañana, miércoles 22 de marzo, vence el plazo para el pago a cuenta extraordinario de determinadas sociedades de capital
El miércoles 22 de marzo, vence la primera cuota del pago a cuenta extraordinario para las sociedades de capital cuyo cierre de ejercicio haya operado en el mes de mayo de 2022, la segunda cuota para las sociedades de capital con cierres de ejercicio operado en el mes de abril de 2022, y la tercera y última cuota para las sociedades de capital con cierres de ejercicio operado en el mes de marzo 2022 ambos inclusive.
Recordamos que fue a través de la RG (AFIP) 5248 por medio de la cual el Organismo Fiscal estableció este pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias, cancelable en 3 cuotas iguales y consecutivas.
Asimismo, la mencionada norma dispuso que los sujetos obligados sean las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:
El ingreso del pago a cuenta se realizará por VEP, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183, debiendo consignar como cuota el correspondiente número.
El pago a cuenta determinado será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, de acuerdo al siguiente cronograma:
Cierre de ejercicio |
Fecha de vencimiento |
Cuota N° 1, N° 2 y N° 3 |
|
Agosto a Diciembre 2021 |
22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente |
Enero 2022 |
22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente. |
Febrero 2022 |
22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente. |
Marzo 2022 |
22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente. |
Abril 2022 |
22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente. |
Mayo 2022 |
22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente. |
Junio 2022 |
22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente. |
Julio 2022 |
22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente. |
Además, la RG (AFIP) 5248 estableció que el pago a cuenta extraordinario no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación y además no deberá ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.