Vence una nueva cuota del pago a cuenta extraordinario de ganancias

Errepar21/03/2023

Mañana, miércoles 22 de marzo, vence el plazo para el pago a cuenta extraordinario de determinadas sociedades de capital

El miércoles 22 de marzo, vence la primera cuota del pago a cuenta extraordinario para las sociedades de capital cuyo cierre de ejercicio haya operado en el mes de mayo de 2022, la segunda cuota para las sociedades de capital con cierres de ejercicio operado en el mes de abril de 2022, y la tercera y última cuota para las sociedades de capital con cierres de ejercicio operado en el mes de marzo 2022 ambos inclusive.

Recordamos que fue a través de la RG (AFIP) 5248 por medio de la cual el Organismo Fiscal estableció este pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias, cancelable en 3 cuotas iguales y consecutivas.

Asimismo, la mencionada norma dispuso que los sujetos obligados sean las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:

  • El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000.
  • El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.

¿Cuál es el importe a ingresar?

El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a $ 0: 25% sobre dicho importe.
  • Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

 

 

Ingreso del pago a cuenta

El ingreso del pago a cuenta se realizará por VEP, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183, debiendo consignar como cuota el correspondiente número.

El pago a cuenta determinado será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, de acuerdo al siguiente cronograma:

 

Cierre de ejercicio

Fecha de vencimiento

Cuota N° 1, N° 2 y N° 3

Agosto a Diciembre 2021

22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente

Enero 2022

22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.

Febrero 2022

22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.

Marzo 2022

22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.

Abril 2022

22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.

Mayo 2022

22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.

Junio 2022

22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.

Julio 2022

22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

 

Además, la RG (AFIP) 5248 estableció que el pago a cuenta  extraordinario no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación y además no deberá ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.