Arranca la veda electoral: ¿qué pasa si no voto?

Erreius11/08/2023

Desde las 8 de este viernes rigen prohibiciones y restricciones para garantizar un proceso electoral sin interferencias

La Ley 26.571 establece que las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se deben llevar a cabo el segundo domingo de agosto.  

Además, las normas vigentes señalan que la veda electoral comienza a las 8 de la mañana del viernes 11 de agosto, dos días antes de la jornada electoral, y se extenderá hasta las 21 del domingo 13 de agosto, tres horas después de que cierren los comicios.

Durante este período, se aplicarán diferentes prohibiciones y restricciones a los fines de garantizar un proceso electoral libre de interferencias.

Hay que destacar que quienes no cumplan con la veda se verán expuestos a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se acredite la violación del Código Electoral.

Mientras esté vigente la veda electoral estará prohibido realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales y se prohíbe la difusión de encuestas que tengan que ver con las elecciones, a los fines de no influir en el resultado.

También queda vedada la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado 12 de agosto, la que se volverá a habilitar a partir del domingo a las 21.

Sí estarán abiertos -tanto el sábado como durante todo el domingo- cines y teatros.

 

 

Veda electoral: las actividades prohibidas

 

-Publicidad política: queda prohibida la difusión de toda propaganda política, sea en medios de comunicación, en vía pública, o a través de redes sociales y sitios web. Esto incluye anuncios de candidatos, partidos políticos, mensajes promocionales y todo tipo de publicidad que tenga fines electorales.

-Realización de actos de campaña: todos los actos públicos de proselitismo político quedan suspendidos durante la veda electoral. Los candidatos y partidos no pueden realizar eventos, mítines, caravanas o cualquier actividad que busque captar votantes.

-Encuestas y sondeos: durante la veda, está prohibido publicar y difundir encuestas o sondeos de opinión relacionados con las elecciones. Esto se hace para evitar que los resultados preliminares influyan en la decisión de los electores. Además, no se podrá publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

-Difusión de mensajes electorales y entrega de boletas: no se pueden enviar mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro tipo de comunicación que contenga mensajes electorales a los ciudadanos. Durante el comicio, no se podrá ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

-Reuniones: no se admitirán reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.

-Espectáculos masivos: estarán prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante el desarrollo del comicio y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

-Bebidas alcohólicas: los bares y restaurantes solo podrán vender alcohol hasta el horario límite que será las 20 de este sábado, y tendrán que cerrar a las 24 horas del sábado. Aunque los boliches también tienen las mismas condiciones, lo más común es que directamente opten por no abrir sus puertas en las vísperas de elecciones. Tampoco se podrá tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

-Locales partidarios: tampoco se podrá abrir locales de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

-Los electores tendrán prohibido portar armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

 

Sanciones y multas

 

En cuanto a quien no respete la veda, podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que "se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario".

Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.

La pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" (artículo 140), es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio" (artículo 141) se lo castigará con hasta 3 años.

A los ciudadanos, además, se les podrá cobrar una multa entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En lo que respecta a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

El artículo 139, en tanto, castiga con hasta 3 años de prisión a quien "con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio". También a aquel que "compeliere a un elector a votar de manera determinada", o al que "suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección".

 

PASO: qué pasa si no voto

 

La Constitución Nacional establece que en Argentina el voto es obligatorio para todas las personas que tengan entre 18 y 70 años, mientras que los electores de 16 y 17 años, como también los mayores de 70, pueden hacerlo de forma optativa.

Quienes estén obligados y no participen de los comicios podrían sufrir sanciones económicas, como también la imposibilidad de realizar determinados trámites.

 

 

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