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Errepar31/03/2023
Armando Lorenzo y César Cavalli aportan ideas para afrontar las dificultades al momento de valuar ciertos bienes en el impuesto
El impuesto sobre los bienes personales (en adelante, IBP) presenta diversas facetas controversiales, a las cuales se han agregado últimamente un par relacionadas con las normas de valuación de bienes sujetos al tributo.
Una de ellas está referida al impuesto de tipo general global y se origina en el concepto de valuación fiscal como valor mínimo atribuible a los inmuebles (¡Sí, Mafalda, otra vez sopa!).
La segunda se vincula con el impuesto cedular que recae sobre las acciones y participaciones en sociedades reguladas por la ley 19550 y se refiere al balance que debería emplearse para la determinación del tributo, en el caso de entidades que emiten estados contables conforme las normas internacionales de información financiera.
Ambas cuestiones han sido motivo de análisis por parte de la AFIP, originando problemas no resueltos.
El propósito de las líneas que siguen es alertar respecto de las mismas a los contribuyentes y sus asesores impositivos, así como aportar algunas ideas para su tratamiento.