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Errepar16/11/2022
Los reajustes aplican para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022
A través del Acuerdo 4088, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires fija el valor del "jus", conforme al artículo 9 de la Ley 14.967 en las siguientes sumas:
A partir del 1/10/2022 |
$6.076 |
A partir del 1/11/2022 |
$6.366 |
A partir del 1/12/2022 |
$6.854 |
Por otro lado, también adecua el valor del “jus arancelario decreto-ley 8904/77”, el cual se fija en las siguientes sumas:
A partir del 1/10/2022 |
$4.152 |
A partir del 1/11/2022 |
$4.350 |
A partir del 1/12/2022 |
$4.684 |
En el mismo Acuerdo, reajuste la remuneración contemplada en los artículos 266 y 267 de la ley de concursos y quiebras, de los funcionarios y letrados en procesos concursales en la Provincia de Buenos Aires, para los supuestos de acuerdo preventivo y quiebra liquidada, conforme al siguiente esquema:
A partir del 1/10/2022 |
$320.087,58 |
A partir del 1/11/2022 |
$335.329,85 |
A partir del 1/12/2022 |
$361.051, 17 |
Recordamos que el artículo 266 de la ley 24.522 contempla que en el caso de un acuerdo preventivo, los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor deben ser regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el Juez, en proporción no inferior al 1% ni superior al 4% teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño.
La norma aclara que no se podrá exceder el 4% del pasivo verificado ni ser inferior a dos sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramite el concurso.
En tanto que, el artículo 267 de la misma ley regula los honorarios de funcionarios y profesionales en los casos de quiebra liquidada, la que se efectúa sobre el activo realizado, no pudiendo en su totalidad ser inferior al 4% ni a 3 sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso –según cual sea mayor- ni ser superior al 12% del activo realizado.